Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Alfredo José Mendoza Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº V-5.635.416, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en virtud de la acreditación conferida por el CNE, a través de la Junta Municipal Electoral del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 9 de diciembre del 2013 y juramentación por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en sesión extraordinaria Nº 23 y 24 de fecha 18 de diciembre del 2013, según acuerdo signado con el Nº 91 de la misma fecha y publicado en Gaceta Municipal Nº 3982 de fecha 20 de diciembre del 2013, asistido por la abogada Noraya de la Coromoto Nieres Briceño, titular de la cedula de identidad Nº 8.052.990 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4084, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal según consta de Resolución Nº 072-2.014 de fecha 21 de enero de 2014, y publicada en Gaceta Municipal Nº 4084 de fecha 29 de enero de 2014, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión a su representada sobre las bienhechurias a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Benito Antonio Valladares Andrade y Omaira del Carmen Dorante Barazarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.635.502 y 9.158.147, respectivamente, consta que sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad según consta en documento el Nº 17, Folios del 25/26, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del año 1.940, ubicado en la carrera 3 Sucre, entre calles 8 y 9, sector centro área urbana de la población de Biscucuy, El cual mide aproximadamente Trece Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (13,55 mts) de frente, por Cincuenta Metros con Cincuenta Centímetros (50,50 mts) de fondo; con una superficie total de Novecientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta y Nueve centímetros (984,89 Mts2), el cual está comprendido bajo los siguientes linderos: Norte: Pascualina de Mejías y Rodrigo Pérez ; Sur: Familia Sánchez y Familia Monsalve; Este: Carrera 3 Sucre; Oeste: Carrera 4 Miranda, la Alcaldía del Municipio Sucre ha construido con recursos provenientes de la Gobernación del Estado Portuguesa, una infraestructura destinada para funcionar como Centro de Convenciones, la cual está distribuida de la siguiente manera: Un (1) salón, Un (1) Escenario, Dos (2) Vestidores, Dos (2) Baños, Un (1) Patio, pisos de granito, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, para lo cual invirtió la mencionada Alcaldía para su construcción la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,oo) hace más de Veinte (20) años.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que para el levantamiento del presente titulo supletorio fue presentado Cédula Catastral emitida por la Coordinación de Planeamiento Urbano, Catastro Municipal y Vivienda del Municipio Sucre estado Portuguesa,
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros


La Secretaria suplente,


Abg. Maryuly Zuldary Azuaje Ángel

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 4010-16