Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DALIA DEL CARMEN JUSTO MONTAÑA Y RAFAEL SIMÓN MONSALVE, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 17.829.350 y 10.256.165 respectivamente, en beneficio del niño: x x, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Rafael Simón Monsalve, acordó pasarle la cantidad de (Bs. 8.000,oo) mensuales y con relación a los gastos en el mes de diciembre el demandado se comprometió a comprar los estrenos del 24 de diciembre y la madre los del 31, mas gastos de ropa cuando lo requiera, de igual forma el padre cubrirá el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dineros las consignara en una cuenta que la madre aperturara; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó librar oficio al Banco Bicentenario agencia Biscucuy. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente,
Abg. Maryuly Zuldary Azuaje Ángel
Naileth Orellana
|