Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José del Rosario Barazarte Pacheco, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.635.895, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Johana del Valle Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.430, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jobito Antonio Villegas Fernández y Esperanza Nivia Fernández Venegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.635.721 y 9.401.350, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad del solicitante, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 212, folios 1/3, Protocolo I, Tomo V, Segundo Trimestre, de fecha 18 de junio del año 2008, ubicado en la Urbanización Antonio José de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión aproximada de novecientos metros cuadrados (900m2), treinta metros de frente (30mt) por treinta metros de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que se reserva Maria Alcira Gonzalez Soto. Sur: Propiedad que se reserva Maria Alcira Gonzalez Soto, Este: Propiedad que se reserva Maria Alcira Gonzalez Soto. Oeste: una calle en proyecto, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar con las siguientes características un (1) cuartos, pisos de tierra, un (1) corredor, techo de zinc y madera, paredes de bloques, con sus respectivas instalaciones de luz eléctricas, de aguas y aguas negras, dichas bienhechurias se encuentran construidas en (5) metros de frente por seis (6) de largo, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs 80.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José del Rosario Barazarte Pacheco, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maryuly Zuldary Azuaje Ángel
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4007-16
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