Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JESÚS ALEXANDER PACHECO Y MARIA YUDITH ROJAS MAZIAZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 15.588.355 y 14.996.190 respectivamente, en beneficio de sus hijos: xx y xx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Donde el padre del los niños, ciudadano Jesús Pacheco, acordó pasarle la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales de igual forma se comprometió a cubrir el 50% de los gastos en el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes, así como el 50% de los gastos en el mes de diciembre de cada año para estrenos decembrinos, asimismo cubrirá junto con su madre el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dineros se las entregare personalmente a la madre de mis hijos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente,
Abg. Maryuly Zuldary Azuaje Ángel