Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano Douglas Adalberto García Delfín, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.400.855, asistido por el Abogado Sahil Gusrosy Hernández Delfin, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 107.622, donde solicita se declare a el en su condición de hijo, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante Omaira Delfín Graterol, quien falleció Ab-intestato, el día ocho (08) de diciembre de dos mil quince (08-12-2015), a consecuencia de Paro Cardiaco infarto Almiocardio Edema Agudo de Pulmón Hipertensión, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción de la Causante Omaira Delfín Graterol, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, copias certificadas de la Partida de Nacimiento del ciudadano Douglas Adalberto García Delfin, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano antes mencionado, documentos estos que demuestran que es su hijo y por lo tanto herederos de la Causante Omaira Delfín Graterol. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Arelis Coromoto Montaña Mendez y Samuel Antonio Hernández Torrealba, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.256.266 y 5.128.526, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Douglas Adalberto García Delfin, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante Omaira Delfín Graterol, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria

Abg. Maryuly Zuldary Azuaje Ángel
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Nélida Barrios de Baptista