Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Jonhny Alberto Bastidas Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.119.103, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Víctor Manuel Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22336, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Mario José Lacruz y William Antonio Méndez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.187.824 y 18.706.874, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Pérez Mazzey, ubicado en la Urbanización Ángel Terecio Hernández Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de trece metros lineales de Ochenta centímetros (13,80mts) con terrenos ocupados por Juana Pacheco, SUR: En una longitud de Trece metros lineales (13mts) con Pre-Escolar Jardín de Infancia San Francisco. ESTE: En una longitud de Trece metros lineales con Treinta centímetros (13,30mts) con el callejón Las Palmitas I. OESTE: En una longitud de Once metros lineales con cincuenta centímetros (11,50mts) con callejón El Saman de Las Colinas del Rosal II, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada para vivienda de habitación familiar, construida con pisos de cemento, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, porche, puertas metálicas, ventanas panorámicas metálicas, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño, cocina, cercas perimetrales de alambre de púas, con sus servicios eléctricos y sanitarios instalados, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Jonhny Alberto Bastidas Márquez, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Pérez Mazzey, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria, suplente
Abg. Maryuly Zuldary Azuaje Ángel
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4018-16
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