Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Gavina Hidalgo Gonzalez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.635.943, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yenny Soler Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.433, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Albano Ramón Azuaje Chinchilla y Luís Ernesto Bastidas Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.154.803 y 9.377.048, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Caserío El Alto de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa con una extensión de dos hectáreas (02has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Bibiano Santiago; Sur: Ocupación de Héctor M. Carmona. Este: Ocupación de Juan D’Santiago. Oeste: Carretera que conduce Palo Alzado-Biscucuy, ha construido unas bienehcurias consistentes en un casa para habitación familiar la cual tiene una superficie de siete metros (7mts) de frente por nueve metros (9mts) y distribuido de la siguiente manera; paredes de bloques, tres(3) cuartos, una (1) sala/comedor, un (1) baño, techo de zinc, tres puertas de madera pisos de cemento, ventanas panorámicas de aluminio y vidrio, instalaciones de aguas servidas y blancas, cocina área de servicio con su respectivo lavadero, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Gavina Hidalgo Gonzalez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maryuly Zuldary Azuaje A.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4022-16
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