Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Eduviges Hernández Orellana, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.634.597, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Ender Rafael Hernández Vergara y Jorge Luís Sánchez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.982.006 y 25.424.208, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Vega del Cobre área urbana de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa ,con una superficie de ciento treinta y dos metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (132,30m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Angelo Ambla; Sur: Ocupaciones de Omaira Oropeza. Este: Ocupación de Rosalia Azuaje. Oeste: Calle Tito Salas, ha construido unas bienehcurias consistentes en un casa de las siguientes características Edificada con bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento pulido, con puerta y un portón de hierro distribuida de la siguiente manera: Tres cuartos, de los cuales uno tiene baño interno, con todo sus accesorios de cerámica, una sala, una cocina comedor con empotramiento de cemento, un garaje al frente con bases para platabanda con un portón de hierro, al fondo un baño, un lavadero, toda cercada con paredes de bloque de cemento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), iniciando dichas bienhechurias en el año2006, y para la presente fecha le sigue realizando mejoras.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Eduviges Hernández Orellana, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Supletente,
Abg. Maryuly Zuldary Azuaje A.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4024-16