Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YOSELY CAROLINA VALLADARES Y JORGE LUÍS CABEZAS GARCÍA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 20.768.257 y 20.766.626 respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, Jorge Luís Cabezas, acordó pasarle la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) mensuales, mas el 50% de los gastos en el mes de septiembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes, en cuanto a los estrenos en el mes de diciembre serán compartidos, mas el 50% de los gastos reconsultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las hará entrega a la madre de su hija,; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente,
Abg. Maryuly Zuldary Azuaje Ángel
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