Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Anguibel de la Trinidad Carrasco Aguilar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.300, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Zulay Medina Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.841, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Marielbys del Valle Narváez Valladares y Luís Alberto Medina Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.450.061 y 19.669.815, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 183, folios 1/3, Protocolo I, Tomo IV, Trimestre Cuarto, del año 2007, ubicado en el Caserío Mesa de Las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide catorce metros (14mts) de frente por doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle privada en proyecto. Sur: Terreno de Juan Gonzalez, Este: Terreno de Lilibeth Rojas. Oeste: Terrenos de Wilmer Rafael Colina, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa familiar de paredes perimetrales de bloques, de un (1) nivel, de piso de cemento y techo de aceroli, una (1) sala, un (1) comedor, cinco(5) ventanas, dos (2) puertas de hierro, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) cuartos, con instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs 450.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Anguibel de la Trinidad Carrasco Aguilar, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria, suplente,
Abg. Maryuly Zuldary Azuaje Ángel
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4017-16