REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de mayo de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana YOLIMAR YOLYNA SANCHEZ ESCOBAR, mayor de edad, venezolana, soltera, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.887.057, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.005.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20589.- Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurias a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YENNIFER CAROLINA PINEDA ROMERO Y TERESA DEL CARMEN ROMERO MARCHAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.903.545 y V-10.136.088, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, es propietaria de una mejoras y bienhechurias consistente en una Casa Residencial, ubicada en la avenida principal del Barrio San Antonio II, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual posee las siguientes características: un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) dormitorios, un (1) lavadero, un (1) patio, paredes de bloques sin frisar, techo de tejas, piso de cementos, construidas sobre un lote de terreno Municipal, que tiene una extensión de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), y sus linderos particulares son: NORTE: Av. Principal Barrio San Antonio II que es su frente, 10,00 Mts; SUR: Terreno ocupado por María Suárez, 10,00 Mts; ESTE: Parcela N° 207, 18,00 Mts; OESTE: Parcela N° 209, 18,00 Mts, dichas mejoras y bienhechurias tiene un área total de construcción de CINCUENTA METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (50,25 M2), según consta en Cédula Catastral, Código N° 18 14 01 U00 020 SM11 208, el cual acompaño junto con el plano de mensura, el valor invertido en la construcción de las mejoras y bienhechurias es de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (290.000,00), ( Bs. 1638,41 Unidades Tributarias.

. Que en el descrito inmueble tipo casa familiar ha invertido por concepto de mejoras y bienhechurias la cantidad de DOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00) y su conversión en monedas tributarias en (1638,41 U.T.)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YOLIMAR YOLYNA SANCHEZ ESCOBAR, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de solicitante y testigos, plano de mesura, cédula catastral, Certificado de empadronamiento, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, Factura de Pago N° 10780, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurias, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.604-2016
LYVR/DAFM/oma