REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: JOSÉ SAUL SOTO y MAIGUALIDA JOSEFINA NAVARRO ARIZA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.544.418 y V-5.944.205 respectivamente, con domicilio el primero en la Calle 2 de la Urbanización Lucia Barrios y la segunda en la carrera 10 entre calles 8 y 9 Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS GUILLERMO TORREALBA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.661.835, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.721, con domicilio procesal en la calle 4 entre carreras 6 y 7, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; donde piden que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alegan tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ GONZALEZ, venezolano, de 55 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.950.661, de profesión u oficios Chofer, domiciliado en el Barrio La Mendera, Callejón 1, Casa N° 0-57, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ OROPEZA, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.867.794, de profesión u oficios Agricultor, domiciliado en la calle 12 entre carreras 8 y 9, Bumbí 3, Casa N° 22, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que los referidos ciudadanos, sobre un (1) lote pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller que mide CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (47.30 ML) DE FRENTE por SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (73.35 ML) DE FONDO, para un área total de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (2.750,00 M2), aproximadamente, ubicado en: CALLE 04 ENTRE CARRERAS 06 Y 07, CASA Nº 02, BARRIO TIERRA FLOJA, PÍRITU MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 04, en: (47.30 ML); SUR: Solar y casa de Iris Alvarado/ Solar y casa de Toribio Rivero/ Solar y casa de Liliana Alvarado, en (50,35 ML); ESTE: Carrera 06, en (73.35 ML) y OESTE: Solar y casa de Argenis García/ Solar y casa de Ladislao Ilarraza/ Solar y casa de Javier Alvarado, en: (65.09 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas bienhechurías tipo inmueble familiar, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, estructura de concreto, techo de zinc y platabanda, piso de cemento liso, sistema de electricidad embutida, dos (2) baños, cuatro (4) dormitorios; con una superficie aproximada de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (379.20 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.187.500, °°) equivalente a Doce Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con Setenta y Seis Siete Unidades Tributarias (12.358.76 U.T.)