REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

En fecha: veintinueve (29) de Marzo de 2.016, los ciudadanos: MARÍA ELOINA JIMÉNEZ MUÑOZ y TEOFILO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.265.849 y V-3.529.487 respectivamente, domiciliada la primera en el Caserío Paujicito calle 2, jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en el Caserío Paujicito calle 3, jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.103; solicitaron por ante este Tribunal distribuidor, el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual por distribución del día: 29-03-2016, correspondió conocer a este Tribunal; alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha: 16 de febrero de 1989, según Acta de Matrimonio Nº 12, que anexan marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Paujicito calle 2, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, siendo éste su último domicilio conyugal. Igualmente señalan que durante el primer año de matrimonio todo fue armonioso, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, luego surgieron problemas que hicieron imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho en marzo del año 2000, y que hasta hoy han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo o afecto marital, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Asimismo, señalan que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: EMILY MARINA, JESUS DANIEL y GABRIEL JOSUE LARA JIMÉNEZ, quienes son mayores de edad, según consta en las Partidas de nacimiento anexadas marcadas con las letras B, C, y D. Igualmente, manifiestan que no fomentaron bienes de fortuna que liquidar; lo que significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en su vida conyugal, por tal motivo ocurren para solicitar que se disuelva el vínculo matrimonial que los une, solicitando además la notificación de la representación fiscal; anexando a la presente solicitud copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de sus hijos. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva (folios 01 al 06).
En fecha: treinta (30) de marzo de 2016, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.099/2016 (folio 07).
En fecha: cinco (05) de abril de 2016, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 08 y 09).
En fecha: veinte (20) de abril del 2016, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de citación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, a quien citó en esa misma fecha (folios 10 y 11).
En fecha: veinte (20) de abril del 2016, la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 12).