PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 10 de Mayo del 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano COSME ELIAS ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.680.481, domiciliado en la, Avenida 3, Barrio Rómulo Gallego de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.866.409, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ y RICHARD RAFAEL TOYO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.866.389 y V- 11.540.825, respectivamente, y de este domicilio.
Consta que el solicitante, ha construido con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad del Municipio Turén del estado Portuguesa, ubicado en la Avenida 3, Barrio Rómulo Gallegos de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa, signado con el Código Catastral N° 18-14-01-U00-012-013-216, según consta en Ficha Catastral, sobre un área de terreno que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON TREINTA CENTIMETROS (256,30 M2), y alinderada de la siguiente manera : NORTE: Con parcela Nro. 215 en 25,33 metros lineales; SUR: Con calle Nro 3 en 26,70 metros lineales; ESTE: Con avenida 3, Barrio Rómulo Gallegos que es su frente en 10,20 metros lineales y OESTE: Con parcela Nro. 185 en 9,50 metros lineales. Las mejoras y bienhechurías están comprendidas en una casa familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado de alambre por los cuatro costados, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (2) habitaciones, sala comedor, baño, cocina, lavadero, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable y servida y demás servicios sanitarios. Con un Área total de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CENTIMETROS (56,73 Mts2) según consta en Cedula Catastral, donde ha invertido la suma de: TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Equivalentes a Dos Mil Unidades Tributarias
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: COSME ELIAS ARGUELLES, ya antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Cédula Catastral y Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Registro Único de Información Fiscal, Copia de Cédula de Identidad e Inpreabogado de la abogada asistente,
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efecto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los 10 días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis..

LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO
ABG. RAUL DELGADO