REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 10 de mayo del 2016.
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por los ciudadanos LUIS FERNANDO ALVARADO LOPEZ, YOLANDA MARIA ALVARADO LOPEZ, FRANCISCO JOSE ALVARADO LOPEZ, ALIRIO ANTONIO ALVARADO LOPEZ, YLDEMARO RAFAEL ALVARADO LÓPEZ, YLSE MARIA ALVARADO DE RODRIGUEZ, EFRAIN ANTONIO ALVARADO LOPEZ, BETI DEL CARMEN ALVARADO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, los primeros cinco solteros, los dos siguientes casados y la última viuda, titulares de la cédulas de identidad N° V- 4.200.364, V-5.368.008, V-5.368.012. V-1.125.788.V-1.128.247. V-5.952.122. V-4.199.011, V-5.368.011 respectivamente, domiciliados en la avenida Nro. 6 con calle 3, casa Nro. 3, Sector Centro 1 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio LESTRAN ORESTE COLMENARES H, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.837. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos: FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ y GREDIA AUXILIADORA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.866.389 y V- 10.143.622, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que los solicitantes, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Turén del Estado Portuguesas, con un Área de terreno de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS ( 404,16 M2) y un Área de construcción de DOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS ( 204,81 M2) pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en constancia de adjudicación Nº 18-14-01-U00-4-3-10, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha : 03 de marzo del año dos Mil Dieciséis ( 2016 ) ubicada en la avenida Nro. 6 con calle 3, casa Nro 3, Sector Centro 1 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 3 , en 21,05 M L; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Manuel Pita, 21,05 ML. ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Ylse Alvarado 19,20ML y OESTE: Avenida 6 Sector Centro, que es su frente en 19,20 ML, Consta que los solicitantes a construido Una casa de habitación familiar, constante de (1) una sala recibo y cocina, (4) cuatro habitaciones, (2) dos baños, con estructura de concreto armado, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, instalaciones eléctricas, instalaciones de servicio de aguas blancas y negras, marcos, puertas y ventanas de metal,. donde ha invertido la suma de: TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). EQuivalentes a Mil Novecientos Setenta y Siete con Cuarenta UNIDADES TRIBUTARIAS (1.977,40 UT).
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS FERNANDO ALVARADO LOPEZ, YOLANDA MARIA ALVARADO LOPEZ, FRANCISCO JOSE ALVARADO LOPEZ, ALIRIO ANTONIO ALVARADO LOPEZ, YLDEMARO RAFAEL ALVARADO LÓPEZ, YLSE MARIA ALVARADO DE RODRIGUEZ, EFRAIN ANTONIO ALVARADO LOPEZ, BETI DEL CARMEN ALVARADO DE HERNANDEZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen, Constancia de Residencia, Carta de Ocupación, Carta de Adjudicación, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del municipio Turen; para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos..
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los diez días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO
AB. RAUL DELGADO. .
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
Conste
Solicitud Nº 130-16
TGO/RD
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