REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 16 de mayo del 2016.
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: CARMEN JUSTINA ADAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 1.229.256, domiciliada en la calle 11 entre Carreras 9 y 10, sector Centro de Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.582. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: NOHELIA CAROLINA BONILLA GALENO y LLIMES DEL CARMEN ALVARADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.227.580 y V- 10.136.939, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Esteller del Estado Portuguesas, con un Área de terreno de TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (384,31 m2) y un Área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS ( 242,15 M2 ) pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en constancia de adjudicación y cedula catastral Nº 18-03-04-16, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha : 05 de febrero del año dos Mil Dieciséis ( 2016 ) ubicada en la calle 11 entre carreras 09 y 10, Sector Centro, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 11, en 12.37 ML; SUR: Solar y casa de Rafael Obregón, en 12,07 ML;. ESTE: Solar y casa de Juan Vásquez/ Solar y casa de Stalin Gutiérrez en 32,34 ML; OESTE: Solar y casa de Neria Aldasoro en 32.28 ML , Consta que la solicitante a construido Una Casa-quinta de habitación Familiar, con las siguientes características: Techo de zinc, paredes de bloques frisadas, piso revestido en cerámica, cercada en su frente con media pared de bloques, frisada con su respectiva rejillas y reja de entrada, un (1) garage techado con Zinc y piso revestido en Terracota, un (1) porche de techo de platabanda, una (1) sala con sus (2) dos ventanas con macutos y vidrios con sus protectores de hierro y una puerta de hierro con su protector de hierro, Un (1) baño con una puerta y protector de hierro y una ventana de macutos y vidrios, Un (1) lavandero con una puerta de hierro, Un (1) comedor, Una (1) sala de estar con media pared enrrejillada y su respectiva reja reja con salida al patio, una (1) cocina empotrada, cinco (5) habitaciones, el primero con su respectivo baño interno, closet, puerta de hierro y una ventana panorámica con su protector de hierro , el segundo (2) cuarto, sencillo con su puerta de hierro, el tercer (3) cuarto, con su respectivo closet, puertas de hierro y una ventana, la cuarta (4) habitación con su closet, puerta y ventana de hierro con macutos y vidrio, y la Quinta (5) habitación con baño interno, puerta de hierro y ventana panorámica con su protector de hierro, Un deposito al fondo del patio con medio corredor y una puerta de hierro, un corredor de estructura metálica, techado con zinc, un poso de extracción de agua con su respectivo tanque de almacenamiento aéreo, una piscina de seis por cuatro (6x4) y una profundidad de 1,50 mts, que se encuentra ubicada en el patio con su respectivo baño, cabe destacar, que todo se encuentra cercados con paredes de bloque, y el mencionado inmueble posee todos los servicios públicos, el cual le pertenece por haberlo construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, donde ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 435.000.oo) Equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS (2.900 UT).
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN JUSTINA ADAN DE ROJAS, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Constancia de Residencia, Carta de Ocupación, Carta de Adjudicación, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del municipio Esteller; para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
LA JUEZA PROVISORIA, El Secretario
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg.. RAUL DELGADO.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 120-16
TGO/RD
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