REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de mayo del 2016.
206° y 157°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por Distribución correspondió a este Tribunal, suscrita por la ciudadana: REINA FELIPA COLMENAREZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.044.230, y en representación de sus hijos JOSE RAFAEL RUIZ COLMENAREZ y HUBER JOSE RUIZ COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.703.629 y V-19.715.556 respectivamente, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Juan Zavarce de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y hábil, asistida por la profesional del derecho LIGIA COROMOTO ARRAIZ, abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.461.995 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.378.
En dicha solicitud la ciudadana REINA FELIPA COLMENAREZ DE RUIZ, ya identificada, solicita se le declare a ella, y a sus Hijos, JOSE RAFAEL RUIZ COLMENAREZ y HUBER JOSE RUIZ COLMENAREZ, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS RAFAEL RUIZ, quien en vida era mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.129.455, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, Sector I, calle Juan Zavarce de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa quien falleció el día 18 de febrero del año 2016, en el Hospital Doctor OSWALDO BARRIO, jurisdicción del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Defunción N° 16, expedida por ante la Oficina de La Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos; copia certificada de Acta de Defunción N° 016, correspondiente a LUIS RAFAEL RUIZ; copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: LUIS RAFAEL RUIZ y REINA FELIPA COLMENAREZ DE RUIZ; Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 01 correspondiente a los ciudadanos: LUIS RAFAEL RUIZ y REINA FELIPA COLMENAREZ DE RUIZ; Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento N° 68 correspondiente a JOSE RAFAEL RUIZ COLMENAREZ; copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento N° 910 correspondiente a HUBER JOSE RUIZ COLMENAREZ; Copia fotostática la Cédula de Identidad de los ciudadanos JOSE RAFAEL RUIZ COLMENAREZ y HUBER JOSE RUIZ COLMENAREZ.; Copias fotostáticas simples de Cédula de Identidad de los testigos, Copias fotostáticas simples de Cédula de Identidad del abogado y el Inpreabogado.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos: SERGIO MARCELO QUERALES y EDGAR ANTONIO ARANGUREN SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 5.127.268 y V- 4.369.928, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle los ciudadanos: REINA FELIPA COLMENAREZ DE RUIZ, JOSE RAFAEL RUIZ COLMENAREZ y HUBER JOSE RUIZ COLMENAREZ, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, y dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud con sus resultas para la parte solicitante, para lo cual deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-



La Jueza Provisoria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario

Abg. RAUL DELGADO

Solicitud Nº 125-16
TGO/RD