SOLICITUD Nº 2450-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: CARMEN ZENAIDA ACOSTA, ZAIDA ELENA QUINTANA PUERTA, AMARO ROMERO YOSMAR JESUS y ROMERO OMAR FELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.196.830, V-10.636.794, V- 21.397.750 y 23.577.945, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a las Ciudadanas: ROSABEL CAROLINA VASQUEZ Y EGLEE DEL ROSARIO VASQUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.752.767, V- 9.841.838, sobre los bienes dejados del causante: HECTOR RAFAEL VASQUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.543.163, fallecido ab-intestato, el día 10 de Febrero de 2016, debidamente asistido por el abogado: FELIX MONTES OSAL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 40.538. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria,

Abg. Solger Colmenares