SOLICITUD Nº 2424-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: ZOILINDA MAGALY ORTIZ Y MENDOZA DELGADO EGLEE RAMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.525.240. y V-3.836.553, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los Ciudadanos: DORIS MARITZA OROPEZA TORRES, BETTY TERESA OROPEZA TORRES, NORIS DEL CARMEN OROPEZA TORRES, GLORIA JOSEFINA OROPEZA TORRES, ELSY RAMONA OROPEZA TORRES, JUVENAL ANTONIO OROPEZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.365.086, V- 5.748.144, V-7.532.770, V-9.837.102, V-9.837.101 y V- 5.748.145, sobre los bienes dejados del causante: NICOLAS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.201.432, fallecido ab-intestato, el día 23 de Enero de 2015, debidamente asistida por el abogado: EDUARDO JOSE RANGEL JIMENEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 135.340, de este domicilio, Inpreabogado N° 92.888. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria,

ABG. SOLGER COLMENARES