Solicitud Nº 2468-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 24 de Mayo de 2016
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecho por la ciudadana: MARIA VICENTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 9.372.268, de este domicilio Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: SONIA ROSA RODRIGUEZ GRANDA y PETAQUERO JULIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 22.098.677 y 9.843.381, de este mismo domicilio, respectivamente, consta que los solicitante ocupa un (01) lote de terreno Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el cual mide SETECIENTOS UNO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADO, (701.41 Mts2), con una área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (139.36 Mts2); ubicada en la Avenida 14, esquina callejón 07, casa numero 33, Barrio 5 de diciembre de La Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Consiste en una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc y una parte de platabanda, piso de cemento pulido, tres habitaciones con sus puertas de maderas un baño cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón 7; SUR: Cresencia Pérez; ESTE: Avenida 14; y OESTE: Diana Colmenares, en la cual invertí la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300,oo bs)
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA VICENTE HERNANDEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA


LA SECRETARIA,

ABG. SOLGER COLMENARES
AAM