EXP. Nº 2108-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LAURO PARMEGGIANI MARCHI y MARIA ISABEL URREIZTIETA DE PARMEGGIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-956.827 y V- 580.175, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada Eliangela Lorrien Vegas Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.139.
Afirman los solicitantes que en fecha 22 de Octubre de 1966, contrajeron matrimonio civil por ante el otrora Juzgado de La Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.80, y que acompañan marcada con la letra “A”, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, establecieron el último domicilio conyugal en el Edificio Rosalba, piso 9, Apartamento 94, Avenida 13 de Junio, Municipio Araure del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre del año 1984 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 14 de Marzo de 2.016 y consta al folio número diez (10), y en fecha 05 de Abril de 2.016 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LAURO PARMEGGIANI MARCHI y MARIA ISABEL URREIZTIETA DE PARMEGGIANI, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante por ante el otrora Juzgado de La Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.80.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil dieciséis, Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha siendo las 3:25 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria.
AAM/mg
Causa N° 2108-2016
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