REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-258/2016.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: MARÍA DE JESÚS ORTEGA ROLON y JULIO CESAR RODRÍGUEZ QUINTERO.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
Se inició la presente causa por demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS ORTEGA ROLON y JULIO CESAR RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.246.050 y V-5.023.006, respectivamente, ambos domiciliados en Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado Nº 14.058.-
Afirman los demandante: “….Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 24 de octubre de 1.990, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 447. Que una vez contraído el matrimonio fijaron el último domicilio conyugal en la avenida principal Sabanetica, al lado de la caseta policial, casa sin número, Municipio Páez del Estado Portuguesa. De nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres JULIO CESAR RODRÍGUEZ ORTEGA y VANESSA ANDREINA RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-18.929.392 y V-21.056.670. Durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes. Que se encuentran separados desde el año 2009, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Motivo por el cual solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años.-
Admitida la demanda, En fecha 18 de Marzo de 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa. Lo cual se remitió con copia certificada del libelo de demanda presentado y del auto de Admisión respectivo, por último se hizo entrega de la referida boleta al alguacil de este Tribunal para su práctica.-
En fecha 04 de Abril del 2016, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.-
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R O:
La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARÍA DE JESÚS ORTEGA ROLON y JULIO CESAR RODRÍGUEZ QUINTERO, por más de cinco (05) años.-
S E G U N D O:
Se observa que la Demanda fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se Citó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.-
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS ORTEGA ROLON y JULIO CESAR RODRÍGUEZ QUINTERO, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Octubre de 1.990, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 447.-
En cuanto a los hijos procreados no se hace ningún pronunciamiento por cuanto son mayores de edad.-
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Jueza;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé. -
En la misma fecha siendo las 12:00 de la tarde, se publicó la presente decisión. Conste.
(Secretaria)
MSDS/MECS/adriana.-
Exp. N° C-258/2016.-
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