REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: C-254/2016.
SOLICITANTE: XIOMARA ALVAREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.604.690, domiciliada en la avenida 25 entre calles 32 A y callejón 01 B, casa N° 44, Barrio Villa Pastora II, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADOS ASISTENTES: BELKYS JUDITH BRICEÑO Y JUAN EUSEBIO SILVA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 187.548 y 161.222
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 08 de marzo de 2.016, se recibió escrito mediante el cual la ciudadana XIOMARA ALVAREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.604.690, domiciliada en la avenida 25 entre calles 32 A y callejón 01 B, casa N° 44, Barrio Villa Pastora II, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por los abogados en ejercicio BELKYS JUDITH BRICEÑO Y JUAN EUSEBIO SILVA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 187.548 y 161.222 solicitan la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que presenta el siguiente error: “Que por error involuntario el funcionario en el Acta de Nacimiento N° 307, de fecha 17-03-1959, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asentó el nombre su madre como “TRINA BRICEÑA DE ALVAREZ” siendo lo correcto “TRINIDAD BRICEÑO PAEZ” (Folio 2)” . En tal sentido solicita se corrija el error material que presenta dicha Acta de Nacimiento ordenándose en consecuencia al Registro competente corregir tal nombre. (Folio 1 al 5).
En fecha 09 de marzo de 2016, este Tribunal le da entrada y admite la presente solicitud en el libro de causas y ordena notificar al Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Se libró edicto a los fines de su publicación (Folios 6 al 8)
En fecha 04-04-2016, consta la comparecencia del ciudadano Alguacil Ramón Gerardo Bracho, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 10 y 11).
En fecha 03-05-2016, comparece la parte actora y consigna cartel de citación publicado en el periódico “El Nuevo País” de fecha 20 de abril del 2.016 (Folios 12 y 13).
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1. Copia Fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 307, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana XIOMARA ALVAREZ DE COLMENARES, donde demuestra que por error involuntario el funcionario en dicha Acta, asentó el nombre su madre como “TRINA BRICEÑA DE ALVAREZ” siendo lo correcto “TRINIDAD BRICEÑO PAEZ”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 1).
2. Copia Fotostática simple del Acta de defunción N° 168, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana “TRINIDAD BRICEÑO PAEZ”, madre de la solicitante XIOMARA ALVAREZ DE COLMENARES, donde demuestra que el nombre correcto es “TRINIDAD BRICEÑO PAEZ” y no “TRINA BRICEÑA DE ALVAREZ” como aparece en el acta de nacimiento N° 307. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 3).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad N° 1.125.024 correspondiente a la ciudadana TRINIDAD BRICEÑO PAEZ. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 4)
4. Copia fotostática certificada de los datos filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudadana TRINIDAD BRICEÑO PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.125.024. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 5).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de su madre es “TRINIDAD BRICEÑO PAEZ” y no “TRINA BRICEÑA DE ALVAREZ” como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1.959, llevados por ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, signada con el Nº 307 correspondiente a lla ciudadana XIOMARA ALVAREZ DE COLMENARES y archivados por el referido Organismo Público del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA ALVAREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.604.690, domiciliada en la avenida 25 entre calles 32 A y callejón 01 B, casa N° 44, Barrio Villa Pastora II, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa,, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Acta N° 307, de fecha 17-03-1959 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado “el nombre su madre como “TRINA BRICEÑA DE ALVAREZ” siendo lo correcto “TRINIDAD BRICEÑO PAEZ” Y ASÍ DEBE APARECER ESCRITO. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los treinta y un día del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
En esta misma fecha se publicó siendo la 12:00 del mediodia
Conste.-
Secretaria.
C-254/2016
MSDS/Mayilda
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