REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 17 de mayo del Año 2.016.
205° de la Independencia y 156° de la Federación
EXP. Nº S-735-2016
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JUAN JOSÉ ARAUJO RIVAS Y NELIDA TERESA GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliada el primero en el sector quebrada honda, centro B, calle 2, casa N°14, Agua blanca Estado Portuguesa, y el segundo en el barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa N°87, Acarigua municipio Páez del estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.364.084 y V-5.947.384, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LEANDRY JESÚS SÁNCHEZ PRINCIPAL, inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.797.
Afirman los solicitantes que en fecha 10 de diciembre de 1976 contrajerón Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Municipio Páez del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 582. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon 4 hijos, INGRID MARIA ARAUJO GARCIA, LEONARDO JOSÉ ARAUJO GARCIA, KLEIBER ANTONIO ARAUJO GARCIA, Y JOSNERLIS YOHANA ARAUJO GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° v-14.000.432, v- 16.753.035, v-23.577.703, v-25.606.768, que el ultimo domicilio conyugal en el sector Quebrada Honda, centro B, calle 02, casa N°14, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace ocho (08) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha diecisiete (17) de marzo del año 2016, y consta al folio nueve (09) y que en fecha siete (07) de abril del año 2.016 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el alguacil de este tribunal en fecha (07) de abril del año 2.016. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2008, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JUAN JOSÉ ARAUJO RIVAS Y NELIDA TERESA GARCIA ALVARADO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veinticinco -10- de diciembre de 1.976, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Páez del Estado portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 582.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del Año dos mil Dieciséis (2.016), a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El Secretario Titular
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste
Lalch/daniela
el suscrito Secretario del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa . CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-709-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los quince (15) días del mes de enero del dos mil dieciséis. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMdeO/daniela
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