REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 23 de Mayo del Año 2.016
205° y 157°

EXPEDIENTE 708-2015.-
SOLICITANTE: ANA LUISA CASTILLO DE SIBIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.564.261.
MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA DEFINITVA

PARTE NARRATIVA.-
Se da inicio a la presente solicitud, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2015, en donde la ciudadana: ANA LUISA CASTILLO DE SIBIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.564.261, Solicitó la rectificación de Acta de matrimonio, asentada bajo el Numero 03, emanada Del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, alegó la solicitante que en la señalada acta de matrimonio existe un error en la redacción de su apellido, reflejando dicha acta como ana luisa Jaramillo, y siendo lo correcto ana luisa castillo Jaramillo, Constante de un (01) folios útiles y tres (03) anexos.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del 2.015, se da entrada y curso legal correspondiente a la solicitud incoada por la ciudadana: ANA LUISA CASTILLO DE SIBIRA, quedando la misma anotada en los libros correspondientes bajo el número 708-2.015, consta en el folio cinco (05); Posteriormente en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, se admitió la demanda por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a disposición alguna de la ley, Acordándose la citación del ciudadano: ANTONIO DE JESÚS SIBIRA RODRIGUEZ, de igual manera librar el cartel único de emplazamiento y la boleta de notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Consta en el folios del Ocho (08) al n (10),.
Seguidamente consta en el folio once (11), de fecha 04 de diciembre del 2.015, donde consigna el alguacil de este juzgado, Boleta de Notificación firmada en fecha: 25/02/2015, correspondiente a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. De fecha 20 de enero de 2.016, la solicitante: ANA LUISA CASTILLO DE SIBIRA, quien deja constancia del retiro del respectivo cartel de emplazamiento para así proceder a su publicación.
En fecha 15 de marzo del 2016, el alguacil consigna Boleta de Citación firmada, correspondiente al ciudadano: ANTONIO DE JESÚS SIBIRA RODRIGUEZ. Folios del trece (13) al catorce (14).
En fecha 15 de Marzo del 2015 compareció la ciudadana: ANA LUISA CASTILLO DE SIBIRA. Asistido en este acto por el abogado HIALMAR ORTEGA, quien mediante diligencia consignó la publicación de único cartel de Emplazamiento publicado en los Diarios Última Hora (Regional). Consta en folios quince (15) al dieciséis (16).
En fecha 06 de Abril del 2.016, mediante auto este tribunal procede de conformidad al articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, a abrir a prueba por el término de diez (10) días de despacho, asimismo, librar Boleta de citación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, consta en los folios diecisiete (17) al dieciocho (18).
Consecutivamente, en fecha 12 de Abril de 2.016, el alguacil de este juzgado consigna Boleta de Citación firmada en fecha 04-04-2016 correspondiente a la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Consta en el folio diecinueve (19) al veinte (20).

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
La parte Actora, acompañó adjunto al escrito libelar, los siguientes documentos probatorios:
1) Acta de Matrimonio N° 03 de fecha 1.976, expedida por Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, donde se evidencia el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ANTONIO DE JESÚS SIBIRA RODRÍGUEZ Y ANA LUISA CASTILLO DE SIBIRA.
En relación al acta de matrimonio consignada, la cual riela al folio dos (2), expedida por el funcionario competente del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando revestida de la fuerza probatoria que poseen los instrumentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, otorgando la Fé Pública imprescindible, quedando en evidencia el error material en cuanto al apellido del solicitante, y la necesaria corrección. Así se declara.
Así se declara.
2) Copia Fotostática certificada de acta de nacimiento n°109, del año 1961, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado portuguesa, correspondiente a la ciudadana: ANA LUISA CASTILLO JARAMILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando revestida de la fuerza probatoria que poseen los instrumentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, otorgando la Fé Pública imprescindible, quedando en evidencia el error material en cuanto al apellido del solicitante, y la necesaria corrección. Así se declara.

Ahora bien, analizada la totalidad de la documentación consignada por el solicitante, se constata el vínculo matrimonial, existente y que ciertamente existió el error cometido en torno al apellido de la ciudadana: ANA LUISA CASTILLO DE SIBIRA, por lo que se valoran en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declaran.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

En el escrito de solicitud, la Ciudadana: ANA LUISA CASTILLO DE SIBIRA, expone la Rectificación del Acta de matrimonio signada con el Número 03, correspondiente al año 1.976, asentada en los libros correspondientes del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, por existir un error in voluntario en la redacción de su apellido.

En este orden de ideas, admitida la solicitud, se ordenó la citación del Ciudadano: ANTONIO DE JESÚS SIBIRA RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge de la solicitante de autos, del mismo modo se acordó la publicación de un cartel único de emplazamiento, dirigido a las personas que puedan ver afectados sus derechos, asícomo, la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, del Segundo Circuito de lo Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consignado en auto, la publicación del Cartel Único de emplazamiento, en un diario de circulación Regional, evidenciándose de igual forma que se materializó la citación librada a los Ciudadanos: ANTONIO DE JESÚS SIBIRA RODRIGUEZ y la representación FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que consta en autos la comparecencia de la ciudadana: ANTONIO DE JESÚS SIBIRA RODRIGUEZ, y no AsÍ la de representación fiscal, ni de persona que pueda ver afectado sus derechos por la rectificación solicitada, se acordó la apertura del lapso probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 771 del Código de procedimiento civil, acordándose librar boleta de citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Procede éste Juzgador a dictar sentencia en la presente causa, realizándolo de la siguiente forma:
Visto, que se cumplieron todos los requisitos exigidos, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, contemplados en los artículos 769, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771.- Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.

Y por cuanto la solicitante a través de los medios probatorios aportados probó lo alegado en su solicitud, al haberse hecho constar a través de los medios probatorios aportados,
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, en consecuencia, ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 de Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Matrimonio, que corre inserta en los libros del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa de Matrimonios Correspondientes al año 1976, de la siguiente manera: En la inserción del Acta de Matrimonio de la Ciudadana: ANA LUISA CASTILLO JARAMILLO, y no ANA LUISA JARAMILLO, como aparece en el acta de matrimonio signada bajo el N° 03, de, de fecha ONCE (11) de MARZO de 1976 del Libro de Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Estampar la correspondiente nota marginal en el término mencionado. De conformidad al articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión por secretaria, y remitir por oficio al Jefe de Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y al Registrador Principal respectivamente, de este mismo Estado. Líbrense oficios para que se proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 502 y 506 del Código Civil. Expídanse las copias por secretaria. Publíquese con fundamento en el 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil Dieciséis. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El Secretario Titular

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
















































El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la solicitud N° S-632-2015.-


LALC/Daniela