REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 03 de Mayo del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-740-2016

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: DILIA OMAIRA MORAN ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.849.062, domiciliada en el sector corralito, carretera nacional, casa número 05, del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: SUAREZ VALOR GABRIEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.394.487, y el ciudadano: MAYA GUEDEZ HERMES ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.992.594, se constata que la ciudadana: DILIA OMAIRA MORAN ESCALONA. Dentro de un lote de terreno Ejido Municipal, la cual tiene un área de construcción de (70mtrs2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: finca la pradera; SUR: carretera nacional troncal 05, que es su frente, ESTE: finca la pradera. OESTE: finca la pradera, y donde con dinero de su propio peculio y a sus solos expensas construyo dichas bienhechurías que están constituidas por (1) una casa con paredes de bloques gris frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (04) ventanas tipo plegables, consta de tres(03) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, un (01) porche, y por ultimo (01) un lavandero. Invirtió la ciudadana: DILIA OMAIRA MORAN ESCALONA, la cantidad de CINETO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.00, 00 Bs.) lo que equivale a (847.45 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a las solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los TRES (03) días del mes de MAYO del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
***fdo***

Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular

***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular
LALC/DANIELA