REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 16 de Mayo de 2016.
205° y 156°
EXPEDIENTE N° 1449-2016
DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO GUERRERO JULIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.588.134.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento en fecha 29 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (29-02-2016), cuando el ciudadano: LUIS GUILLERMO GUERRERO JULIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.588.134, asistido en este acto por la abogado en ejercicio YURILBER HERNANDEZ ESCALONA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 206.867, de este domicilio; se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació en la Medicatura Rural de este Municipio, el día 14 de Enero de 1987, habiendo sido presentado por sus padres ROSALIO GUERRERO JULIO Y DENIS MARIA JULIO VANEGAS, y en virtud de que la INSERCION por ante el Registro Civil de la Parroquia Aparición, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material en asentar en su partida de Nacimiento, el nombre de su Madre como: “DENIS MARIA JULIO VANEGAS”, siendo lo correcto “:DENIS JULIO VANEGAS”, como consta en la cedula de identidad de su madre, en la partida de nacimiento y en la Certificación de Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Verificación y Registro de Identidad.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 282, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Aparición Municipio Ospino Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 16 consta “..DENIS MARIA JULIO VANEGAS, titular de la cedula”.- Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, así como de su partida de nacimiento y la Certificación de Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Verificación y Registro de Identidad; documentos estos probatorios de que el nombre de la madre es “DENIS JULIO VANEGAS” y no como consta en la Partida de Nacimiento “DENIS MARIA JULIO VANEGAS” .-
MOTIVA
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No 282, del ciudadano: LUIS GUILLERMO GUERRERO JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.588.134, quien nació en la Medicatura Rural de este Municipio, el día 14 de Enero de 1987, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1.989) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre del ciudadano: LUIS GUILLERMO GUERRERO JULIO es “DENIS JULIO VANEGAS” y no “DENIS MARIA JULIO VANEGAS” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (16) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016).-
La Juez,
Fdo. Copia
Abg. Judith Reverol Pocaterra
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada
Exp N° 1449-2016
Siendo las 1:00 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
El Secretario,
Fdo. Copia
Abg. Erasmo Quijada
JRP.odo
|