REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 23 de Mayo de 2016.
205° y 156°
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, este Tribunal al respecto emite las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Cuestiones Previas relativas el numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a “la Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye o sea insuficiente”.
Párrafo N° 1. Donde indica que es propietario de un bien inmueble local comercial N° 2 marcado con la letra “A” la cual debe presentar los documentos de propiedad”.
Este Tribunal al respecto desestima dicha cuestión previa propuesta por la parte demandada, visto que con lo expuesto en el párrafo N° 1 trata es de referirse es a la falta de cualidad que es una cuestión de fondo y no a la ilegitimidad del representante del Actor como bien lo establece el Ordinal 3° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, “ya que la finalidad de esta cuestión previa es impugnar según lo supuesto que allí se establecen; a la persona que se presente como apoderado del Actor o representante de este, de manera que se persigue evitar que alguien atribuyéndose un falso mandato pueda intentar un juicio en nombre de otro.. (Sent. SCS. 09 de Marzo del 2000; Exp 98-0378, ponente magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Diaz).
En referencia al párrafo N° 2, relacionado con la Cláusula Segunda, en cuanto a la duración del Contrato, al respecto este Tribunal desestima dicho petitorio por no tener claro que quiso solicitar la parte demandada al respecto.
En cuanto al Capitulo II del petitorio.
Donde el demandado explana: En el mismo se evidencia que existen dos solicitudes, la primera resolución del contrato y la segunda devolución del inmueble o local comercial, Al respecto considera quien aquí juzga que la parte demandada al introducir sus escritos debe analizar con detenimiento lo solicitado ya que existe la demanda de Resolución de Contrato la cual trae como consecuencia inexorable la entrega del inmueble y no es que se hayan presentado dos solicitudes ya que la solicitud de Devolución de Inmueble no esta contemplada procesalmente en ninguna de nuestras leyes.
En lo referente a la cuantía, el demandado solo se limito a decir “la misma indica diferentes cantidades” pero no hace alusión al respecto que quiere decir con los mismos; motivos estos que me llevan a DESESTIMAR TAL PROCEDIMIENTO y siendo inexorablemente SE DECLARA SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS PROPUESTAS.- ASI SE DECIDE.-
La Juez,
FDO. COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra
El Secretario,
FDO. COPIA
Abg. Erasmo Quijada
Exp N° 1445-2016
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