REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 03 de Mayo de 2016.
205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 1433-2015.

DEMANDANTES: WILMEN ANTONIO SANCHEZ ALVAREZ Y PEDRO RAMÓN VEGAS RAMOS.

APODERADO
JUDICIAL YVAN E, CASTRO LOPEZ
Inpre- Abogado Nº 24.851

DEMANDADA: JESUS ANTONIO DIAZ


ABOGADO
ASISTENTE: VICENTE GUZMAN VEGAS
INPREABOGADO N° 141.989


MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa el día 05 DE Noviembre de 2.015, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos WILMEN ANTONIO SANCHEZ ALVAREZ Y PEDRO RAMÓN VEGAS RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.946.799 y 15.399.461, asistidos de su apoderado judicial, abg. YVAN E, CASTRO LOPEZ, Inpreabogado N°24.851, para demandar al ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.312.642, para que nos reivindique y nos entregue inmediatamente el inmueble al igual el pago de las costas y costos de este procedimiento con la indexación de la Ley.
Admitida como fue la referida demanda en fecha 10 de Noviembre de 2.015; se ordenó el emplazamiento en la persona de su Presidente ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.312.642, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los 20 días de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de despacho de las indicadas en la tablilla del Tribunal a dar contestación a la demanda. En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro y Embargo sobre los Bienes Muebles solicitada por la parte acciónante, este Tribunal proveerá por auto separado y en cuanto a la Inspección Judicial este Tribunal Niega la misma por tratarse de un medio probatorio que tiene que ser solicitada en la oportunidad de promoción y evacuación de pruebas y no en el libelo.
En fecha 25-11-2015, los ciudadanos: WILMEN ANTONIO SANCHEZ ALVAREZ Y PEDRO RAMÓN VEGAS RAMOS, asistidos del abg. YVAN E. CASTRO, le confirieron poder Apud Acta a los abogados YVAN E. CASTRO, MARIA MONTSERRAT LEAL FRAGA Y VICENTE VEGA RAMOS.
En fecha 10 DE Diciembre de 2015 el Alguacil de este Tribunal consigo boleta del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ.
En fecha 20-01-2016, se recibió escrito presentado por el abogado YVAN E. CASTRO, solicitando se tome en consideración los argumentos narrados que comprueban la veracidad de los mismos y acuerde las medidas cautelares solicitadas sobre los bienes propiedad del demandado y sobre el inmueble objeto de esta controversia.
En fecha 25-01-2016, este tribunal observa, que no se había agotado la vía del procedimiento administrativo establecido en el Decreto con Rango, valor y Fuerza contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y la Ley de Alquileres y Vivienda, a pesar de estar vigente en el momento de la interposición de la demanda; además que la parte actora señala en su escrito libelar que el demandado esta ocupando una casa de su propiedad; para lo cual se Repone la causa al estado de Admisión o no de la demanda, dejando sin efecto todas las actuaciones practicadas a partir del auto de fecha 10-11-2015.- En esta misma fecha este Tribunal Niega la misma por no haber agotado la Vía del Procedimiento Administrativo establecido en el Decreto con Rango, valor y Fuerza contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y la Ley de Alquileres y Vivienda.-
En fecha 25 de Abril de 2016, el Abg. Pedro Ramón Vegas y el ciudadano WILMEN ANTONIO SANCHEZ ALVAREZ, asistido del Abg. Vicente Guzman Vegas Ramos, Desisten de la demanda interpuesta por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, contra el ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ, todo de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y de esta forma se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por el ABG. Abg. Pedro Ramón Vegas y el ciudadano WILMEN ANTONIO SANCHEZ ALVAREZ, asistido del Abg. Vicente Guzman Vegas Ramos, contra JESUS ANTONIO DIAZ, por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (03) días del mes de Mayo de 2016. Años 204º y 156º.-

LA JUEZ



ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA


El Secretario


ABG. ERASMO QUIJADA.

EXP Nº1433-2015.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 1:00 p.m. Conste.-



ABG. Erasmo - Secretario.-
JRP.odo.-