REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005973
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: GRACE DANYELITH HEREDIA
PENADO: VALENTIN ANTONIO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., ....
VICTIMA: LISBETH JOSEFINA NIETO DE CRESPO, cedula de identidad N° ....
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. REINA ALMAO, Defensora Pública N° 14).
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA
Se inicia el presente asunto en fecha 23 de julio de 2012, ante los Tribunales Penales Ordinarios con sede en Carora, bajo el Nro. KP11-P-2012-001544, donde se solicita sea designado Defensor Público y en fecha 20 de marzo de 2013, se recibe acusación en contra del ciudadano: VALENTIN ANTONIO SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Vigésima Quinta, cursante a los folios 14 al 36.
En fecha 09 de abril de 2013, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 44 al 47, por lo que en fecha 12 de abril de 2013 y se ordeno admitir la acusación y remitir a juicio el asunto mediante auto de apertura a juicio cursante a los folios 48 al 52.
En fecha 06 de mayo de 2013, se recibe en los tribunales especiales recién creados donde se le asigno el numero KP01-P-2013-005973, abocándose la jueza de Juicio No. 1 al conocimiento de la causa cursa al folio 86.
En fecha 15 de julio 2013, el Tribuna de Juicio N° 1 condena al ciudadano VALENTIN ANTONIO SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de CINCO MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 86 ordinales 5 y 6 y el artículo 87 de la Ley especial de género cursante a los folios 89 al 93.
En fecha 19 de julio de 2013, el Tribunal en funciones de Juicio Nro1 público sentencia definitiva, en la cual se condeno al ciudadano: VALENTIN ANTONIO SUAREZ cursante a los folios 94 al 102.
En fecha 07 de noviembre de 2013, se declaro firme la decisión cursante al folio 103, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 20 de noviembre de 2013 cursante al folio 105.
En fecha 10 de febrero de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: VALENTIN ANTONIO SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Vigésima Quinta, cursante a los folios 14 al 36, ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 107 al 109.
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 122, por lo que en fecha 19 de marzo de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal folio 123.
En fecha 27 de marzo de 2015, se ABOCA al conocimiento de la presente causa folio 124, y en fecha 15 de abril de 2015, solicita el penado la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, mediante acta de compromiso y se recibe en esa misma fecha, cursante a los folio 129 al 132, INFORME TECNICO FAVORABLE emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario.
En fecha 16 de julio de 2015, se ordeno notificar al penado ciudadano Antonio Sánchez, para que de manera inmediata consignara 3 referencias personales, constancia de residencia y oferta de trabajo, cursa al folio 133.
En fecha 29 de julio de 2015 el penado Valentín Antonio Suarez, consigna los documentos para optar al beneficio de la pena, cursante a los folios 135 al 140.
En fecha 10 de febrero de 2016, se oficio a la Coordinación de Antecedentes Penales, a los fines que remita los posibles antecedentes penales del ciudadano VALENTIN ANTONIO SUAREZ, folio 141
En fecha 17 de mayo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, cursa al folio 142.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente se procede a ello en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado VALENTIN ANTONIO SUAREZ, Solicito en varias oportunidades el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 19 de julio de 2013, en la cual la Jueza funciones de Juicio Nro1, condeno al ciudadano: condena al ciudadano VALENTIN ANTONIO SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de CINCO MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 86 ordinales 5 y 6 y el artículo 87 de la Ley especial de género cursante a los folios 89 al 93
Desde el día 19 de julio de 2013, hasta la presente fecha 17 de mayo de 2016, han trascurrido DOS AÑOS NUEVE MESES VENTIOCHO DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los SIETES MESES QUINCE DIAS, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: VALENTIN ANTONIO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., ....En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los DIECISIETE (17) días del mes de Mayo del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA

La Secretaria.,
En fecha: 17 de mayo de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,