REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
CON COMPETECIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003485
JUEZA: Dra. Rosa Acosta
SECRETARIA: Abg: GRACE DANYELITH HEREDIA
PENADO: RODOLFO ALEJANDRO SALMERON NARANJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., ....
DELITOS: ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. REINA ALMAO (Solo por esta audiencia en representación de la Defensa Pública N° 14).
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO.
SENTENCIA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

En fecha 09 de diciembre de 2011, El Tribunal de Ejecución otorga de la Suspensión Condicional de la Pena, al penado RODOLFO ALEJANDRO SALMERON NARANJO, identificado en autos, consta a los folios 85 y 89 de la segunda pieza del presente asunto.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se recibe de la Unidad Técnica, Informe Conductual de finalización, que consta al folio ciento once (111) de la segunda pieza del presente asunto, el cual es desfavorable por incumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se ordeno celebrar audiencia oral la cual fue diferida en varias oportunidades.
En fecha 21 de septiembre de 2015, este Tribunal acuerda librar Orden de Aprehensión por no asistir a las audiencias orales a las cuales fue citado, consta el folio ciento noventa (190) de la segunda pieza.
En fecha 04 de mayo de 2016, este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa en virtud de haberse puesto a la orden de este despacho al ciudadano: RODOLFO ALEJANDRO SALMERON NARANJO, plenamente identificado en autos, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre el cual pesaba orden de aprehensión de fecha 21 de septiembre de 2015, que cursa al folio 190 de la segunda pieza del presente asunto.
El 04 de mayo de 2016, se efectuó audiencia oral en la cual estuvo presente el Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico, ABG. ADDY SALCEDO, la Defensora Pública ABG. REINA ALMAO, siendo la oportunidad procesal de publicar el extenso de la decisión se procede a ello en los siguientes términos:
Este tribunal oyó a las partes en la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 487 Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, es importante dejar establecido que este beneficio tiene por finalidad contribuir a humanizar e individualizar la pena en el contexto de un mayor respeto a la persona humana y a su personalidad moral, ofreciendo a cierto sujetos la posibilidad de un régimen de prueba en libertad, sobre la base de una presunción de enmienda de su conducta, evitando que penados por hechos que no son de tanta gravedad, puedan dárseles este beneficio para así disminuir en cierta forma consecuencias familiares y sociales graves para el penado que puede ser sujeto de este beneficio.
De la revisión de las actas procesales se observa, que efectivamente el ciudadano RODOLFO SALMERON, incumplió algunas de las medidas que le fueran impuestas en especial la de comenzar a estudiar, empero si cumplió con varias de las que se le impusieron, no obstante se evidencia que el precitado ciudadano actualmente trabaja como obrero en una carpintería, que asiste a la iglesia cristiana y que no ha incurrido en ningún otro delito tal como se evidencio de la revisión del sistema Iuris, en este orden de ideas el representante del Ministerio Publico, solicito se concediera otra oportunidad al penado ello en aras de garantizar por un lado el cumplimiento de las penas impuestas mediante este beneficio, y por el otro la reinserción del mismo en la sociedad, por lo que quien Juzga considera acertado la opinión Fiscal pues es un hecho notorio comunicacional el problema carcelario que vive el país y que efectivamente la defensa del ciudadano: Rodolfo Salmerón, se comprometió a cumplir las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución con competencia en materia, considera ajustado a derecho MANTENER al ciudadano RODOLFO ALEJANDRO SALMERON NARANJO, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir el día 04 de mayo de 2016, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, con sede en la carrera 17 entre calles 35 y 36, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251/4460400, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS así como del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) ante este Despacho informe cada sesenta (90) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a del 04 de mayo de 2016, para lo cual se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 484 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Violencia del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 Ejusdem. ACUERDA: PRIMERO; MANTENER el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado: RODOLFO ALEJANDRO SALMERON NARANJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., ..., por el lapso de UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir del 04 de mayo de 2016, lapso durante el cual deberá efectuar trabajo comunitario en el lugar que le imponga el Delegado de Prueba, deberá presentarse ante la Unidad Técnica en las oportunidades que le establezca esta Unidad y cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 484, 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar los oficios correspondientes a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con copia certificada de la resolución de fecha de 09 de Diciembre del 2011. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano RODOLFO ALEJANDRO SALMERON NARANJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., plenamente identificado en autos. TERCERO: La presente decisión tiene apelación.Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Lara, y a la Defensa. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios. Déjese copia certificada de la presente decisión en la carpeta respectiva.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diez y seis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza Titular

Dra. ROSA ACOSTA.
La Secretaria.,
En fecha: 09 de mayo de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,