REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUP+ERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 34
353-16

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de Mayo de 2016, por la abogada LILIANA PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, representando en este acto al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 09 de Mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, donde no admitió la prueba de Reconstrucción de los hechos, promovida por el Ministerio Público.

En fecha 25 de julio de 2016, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 01 de agosto de 2016, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero, quien con tal carácter suscribe la presente, solicitando en esta misma data las actuaciones principales al tribunal de la causa.

En fecha 7 de septiembre de 2016, se constituyó la Corte de Apelaciones y la Corte Superior de Adolescentes, con los siguientes miembros: Joel Antonio Rivero (Presidente), Senaida Rosalía González Sánchez y Rafael Ángel García González, siendo que éste último se avocó al conocimiento de las causas que cursaban por ante esta instancia judicial.

En fecha 21 de Septiembre de 2016, se ratificó al tribunal de la causa, solicitud de remisión de las actuaciones originales, para lo cual se libró oficio Nº 107.

En fecha 27 de Octubre de 2016, se recibieron por secretaria las actuaciones principales, siendo entregadas en fecha 07/11/2016, al Juez Ponente Abogado Joel Antonio Rivero.

Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:

Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LILIANA PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, representando en este acto al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 34 y 35 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (09/05/2016), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (24/05/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 16, 17, 23, y 24, de Septiembre de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se declara.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se constata de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada a dar contestación la representación fiscal (07/06/2016) y hasta la fecha (15/06/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 14, y 15, por lo que la contestación del recurso fue presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-

Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literal “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, el recurso cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de Mayo de 2016, por la abogada LILIANA PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, representando en este acto al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 09 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, donde no admitió la prueba de Reconstrucción de los hechos, promovida por el Ministerio Público.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de la Corte Superior Sección Adolescentes (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



Rafael Ángel García González Senaida Rosalía González Sánchez.


La Secretaria,


Dania Leal Morillo

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 353-16
JAR/.-