REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 35
374-16
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de Octubre de 2016, por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa Con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. LID DILMARY LUCENA RIVERO, en contra del auto dictado y publicado en fecha 23 de Septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente Extensión Acarigua, mediante el cual se decretó medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad a la Adolescente Imputada (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, establecido en el artículo previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OTILIO RAMÓN MUJICA PÉREZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 07 de Noviembre de 2016, se le dio entrada, posteriormente, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 19 y 20 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (23/09/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (04/108/2016), transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 26, 27, 28, de septiembre de 2016, y 03 y 04 de Octubre de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 608 literal “C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de Octubre de 2016, por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa Con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. LID DILMARY LUCENA RIVERO, en contra del auto dictado y publicado en fecha 23 de Septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente Extensión Acarigua, mediante el cual se decretó medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad a la Adolescente Imputada (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, establecido en el artículo previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OTILIO RAMÓN MUJICA PÉREZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
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Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

La Secretaria,


DANIA LEAL MORILLO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.

Exp.-374-16
RAGG/-