REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 226
7147-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de Julio de 2016, por los Abogados. JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ALVAREZ y Douglas JAVIER PANZA;, Defensores Judicial Privados en contra del auto dictado y publicado en fecha 18 de Julio del 2016,, dictó auto fundado mediante la cual el Tribunal de Control No. 01, decretó MEDIDA CAUTELAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere decretada al acusado FRANCISCO JAVIER SUÁREZ CANELÓN, por la presunta comisión del delito de R Robo Agravado de vehículo automotor, previstos y sancionados en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores l, presuntamente cometido en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY).

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 20 de Octubre de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 07 de Noviembre de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogada Rafael Ángel García González.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folios 27 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida (18/07/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/07/2016), transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 19, 20, 21, 22 y 25 de Julio de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de Julio de 2016, por los Abogados. JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ALVAREZ y Douglas JAVIER PANZA;, Defensores Judicial Privados en contra del auto dictado y publicado en fecha 18 de Julio del 2016,, dictó auto fundado mediante la cual el Tribunal de Control No. 01, decretó MEDIDA CAUTELAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere decretada al acusado FRANCISCO JAVIER SUÁREZ CANELÓN, por la presunta comisión del delito de R Robo Agravado de vehículo automotor, previstos y sancionados en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores l, presuntamente cometido en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

Secretaria,


DANIA LEAL MORILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Secretaria.



Exp.-7147-16
RAGG/-