REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 225
7188-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Septiembre de 2016, por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Privado, en contra del auto dictado en fecha 05 de Septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual ratificó la orden de aprehensión decretada en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL ROMAN JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 31 de Octubre de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 14 de Noviembre de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESÚS RAFAEL ROMAN JIMÉNEZ, con legitimación para ello, tal como consta al folio 202 de la primera pieza de las actuaciones principales; por lo tanto, se haya cumplido el requisito de impugnabilidad subjetiva. Y así se declara.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 16 y 17 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue publicada la recurrida (05/09/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (16/09/2016), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: , 12, 13, 14, 15, y 16 de Septiembre de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en relación al escrito de contestación, se verifica, que en fecha (03/10/2016), fue emplazado el Abogado VEIKLER ARENAS, en su carácter de Fiscal Decimo Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito, quien no dio contestación al recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439, numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se haya cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESÚS RAFAEL ROMAN JIMÉNEZ, en contra del auto dictado en fecha 05 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ratificó la orden de aprehensión en contra del imputado JESÚS RAFAEL ROMAN JIMÉNEZ, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, (por haberse cometido en la ejecución de un robo) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)


La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Rafael Ángel García González Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,


DANIA LEAL MORILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Secretaria,
Exp.-7188-16
JAR/.-