REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIR-CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 230
6717-15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de, apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2015, por el Abogado. FANNY COL-MENAREZ GARCIA;, Defensor Publico Octava Penal Ordinario, adscrito a la Co-ordinación Regional de la Defensa Publica dé extensión Acarigua, Estado Portuguesa en contra del auto dictado y publicado en fecha 15 de Julio de 2015, dictó auto fun-dado mediante la cual el Tribunal de Control No. 03, decretó MEDIDA CAUTE-LAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere de-cretada al imputado CARLOS ALBERTO AMARO GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionada en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ojusdem, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS, sancionado en el artículo 111 de la Ley-Contra el Desarme y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 264 de la LOPNNA, presuntamente cometido en perjuicio de Héctor Ocan-to.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 23 de noviembre de 2015, se le dio entrada, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada Magüira Ordoñez de Ortiz.

En fecha 17 de mayo de 2016, se aboca al conocimiento de la causa la Juez de Ape-lación Abogada Lisbeth Karina Díaz, por cuanto en esta misma fecha mediante Acta Nº 2016-015 levantada en el respectivo libro de acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con los Jueces de Apelación Abogados Joel Antonio Rivero, Senaida Rosalía González Sánchez y Lisbeth Karina Díaz.

En fecha 07 de septiembre de 2016, se aboca al conocimiento de la causa el Juez de Apelación Abogado Rafael Ángel García González, por cuanto en esta misma fecha me-diante Acta Nº 2016-030 levantada en el respectivo libro de acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judi-cial del Estado Portuguesa con los Jueces de Apelación Abogados Joel Antonio Rivero, Senaida Rosalía González Sánchez y Rafael Ángel García González

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folios 08 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida (15/06/2015) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/05/2016), transcurrieron CINCO (5) días hábiles, a saber: 16, 17, 19, 22, , y 25 de Junio de 2015, de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en conse-cuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del nume-ral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judi-cial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2015, por el Abogado. FANNY COLMENAREZ GARCIA;, Defensor Publico Octava Penal Ordinario, adscrito a la Co-ordinación Regional de la Defensa Publica dé extensión Acarigua, Estado Portuguesa en contra del auto dictado y publicado en fecha 15 de Julio de 2015, dictó auto fundado me-diante la cual el Tribunal de Control No. 03, decretó MEDIDA CAUTELAR PRIVA-CIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere decretada al imputado CARLOS ALBERTO AMARO GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito de RO-BO AGRAVADO, previsto y sancionada en el Artículo 458 del Código Penal en concor-dancia con lo establecido en el artículo 83 ojusdem, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS, sancionado en el artículo 111 de la Ley-Contra el Desarme y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 264 de la LOPNNA, presuntamente come-tido en perjuicio de Héctor Ocanto.
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Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelacio-nes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

Secretaria,


DANIA LEAL MORILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Secretaria.



Exp.-6717-15
RAGG/-