REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_232___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2016, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se admitió parcialmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano NELSON JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, desestimando el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, sustituyendo la medida privativa de libertad por la medida cautelar contenida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada ocho (08) días ante el Tribunal de Control.
En fecha 14 de noviembre de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 15 de noviembre de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 21 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue dictado y publicado el fallo impugnado (28/09/2016), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (05/10/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 04 y 05 de octubre de 2016, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 29 y 30 de septiembre de 2016; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazada la defensa técnica (25/10/2016), tal y como consta de la resulta cursante al folio 10 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (28/10/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27 y 28 de octubre de 2016, por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele sustituido al imputado NELSON JAVIER RODRÍGUEZ FIGUEROA la medida de privación judicial preventiva de libertad, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad, por aplicación en contrario de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2016, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7205-16.
SRGS/.-