REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº _212_____
7039-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en fecha 16 de Mayo de 2016, por la abogada ERIMAR KARINA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública de los imputados LUIS MANUEL MONTILLA ESCALONA y SHAIN ANDRES SERQUERA YÉPEZ, en contra del auto dictado en fecha 29 de Abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, por aprehensión en flagrancia, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:

“…1.- Se califica la aprehensión en flagrancia a los ciudadano Montilla Escalona Luis Manuel y Segura Yépez Shain Andrés, plenamente identificados, de conformidad con lo establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico procesal penal,

2.- Se acuerda se continúe con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en Grado de Cooperador Inmediato previstos y sancionados en los artículos 05 y 06 numeral 1, 2 y 3 de la Lev Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley de Orgánica de Protección del Niño y Niña y Adolescente, para Segura Yépez Shain Andrés y Montilla Escalona Luis Manuel, Robo Agravado de Vehículo Automotor, en Grado de Cooperador y Uso de Adolescente para delinquir,

4.- Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa. Líbrese boleta de encarcelación.”

Recibidas las actuaciones, por secretaría, en fecha 28 de julio de 2016; por auto de fecha 01 de Agosto de 2016, se les dio entrada y el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, abogado Joel Antonio Rivero. Igualmente, se acordó solicitar, al tribunal de la causa, las actuaciones correspondientes.

En fecha 7 de septiembre de 2016, se constituyó la Corte de Apelaciones y la Corte Superior de Adolescentes, con los siguientes miembros: Joel Antonio Rivero (Presidente), Senaida Rosalía González Sánchez y Rafael Ángel García González, siendo que éste último se avocó al conocimiento de las causas que cursaban por ante esta instancia judicial, mediante acta Nº 2016-030 levantada en esta misma data.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, se ratificó al tribunal de la causa, solicitud de remisión de las actuaciones originales, para lo cual se libró oficio Nº 1180.

En fecha 25 de Octubre de 2016, se recibieron las actuaciones principales, siendo entregadas al Juez Ponente Abogado Joel Antonio Rivero.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Con relación a la legitimación o impugnabilidad subjetiva, se constata que, el recurso fue interpuesto por la abogada ERIMAR KARINA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública de los imputados LUIS MANUEL MONTILLA ESCALONA y SHAIN ANDRES SERQUERA YÉPEZ; por lo tanto, se encuentra legitimado para interponerlo. Y así se declara.

Con relación a la temporalidad de los recursos interpuestos, se observa que, riela al folio 12 del Cuaderno de Apelación la Certificación de los días de audiencias, en el cual se afirma, lo siguiente:

(omisis)
1. En fecha 16 de Mayo de 2016, interpuso Recurso de Apelación la defensora pública Abg. Erimar Karina Rojas Torres, transcurriendo desde la fecha en que se celebró la audiencia hasta la fecha de la presentación del recurso Cinco (05) día, correspondiente a los días 02, 03, 09, 10 y 16, librándose Boleta de Emplazamiento al Ministerio Publico.
2. En fecha 22 de Junio de 2016, se emplazó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, sin haber dado contestación.

De la anterior transcripción, se desprende que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Y así se declara.

En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 16 de Mayo de 2016, por abogada ERIMAR KARINA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública de los imputados LUIS MANUEL MONTILLA ESCALONA y SHAIN ANDRES SERQUERA YÉPEZ, en contra del auto dictado en fecha 29 de Abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, mediante el cual, le impuso, al imputado de autos, Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1°, 2°, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Rafael Ángel García González Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,


DANIA LEAL MORILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,

Secretaria.

Exp.-7039-16
JAR/.-