REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _213_____
7042-16
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en fecha 18 de Diciembre de 2016, por la abogada FANNY COLMENARES GARCÍA , en su carácter de Defensora Pública del ciudadano KERVIN JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, en contra del auto dictado en fecha 14 de Diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, por aprehensión en flagrancia, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“… 1) declara Con Lugar la Aprehensión del imputado KERVIN JOSÉ RODRIGUEZ MENDOZA, (…) en flagrancia de conformidad a lo pautado en el artículo 234 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y la continuidad del procedimiento ordinario.
2) Se declara con lugar la imputación delictiva por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 83 del código penal en perjuicio de ANTONIO (IDENTIDAD PROTEGIDA).
3) Se DECRETA en contra del ciudadano imputado KERVIN JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA suficientemente identificado en autos, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del texto adjetivo penal para su procedencia, ordenándose como sitio de reclusión el (entro de Coordinación Policial N° 2 Páez.
Recibidas las actuaciones, por secretaría, en fecha 01 de agosto de 2016; por auto de fecha 02 de Agosto de 2016, se les dio entrada y el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, abogado Joel Antonio Rivero. Igualmente, se acordó solicitar, al tribunal de la causa, las actuaciones correspondientes.
En fecha 7 de septiembre de 2016, se constituyó la Corte de Apelaciones y la Corte Superior de Adolescentes, con los siguientes miembros: Joel Antonio Rivero (Presidente), Senaida Rosalía González Sánchez y Rafael Ángel García González, siendo que éste último se avocó al conocimiento de las causas que cursaban por ante esta instancia judicial, mediante acta Nº 2016-030 levantada en esta misma data.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, se ratificó al tribunal de la causa, solicitud de remisión de las actuaciones originales, para lo cual se libró oficio Nº 1003.
En fecha 02 de Noviembre de 2016, se recibieron las actuaciones principales, siendo entregadas al Juez Ponente Abogado Joel Antonio Rivero.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Con relación a la legitimación o impugnabilidad subjetiva, se constata que, el recurso fue interpuesto por la abogada FANNY COLMENARES GARCÍA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano KERVIN JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA; por lo tanto, se encuentra legitimado para interponerlo. Y así se declara.
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 17 y 18 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión (14/12/2015), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (18/12/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16, 17, y 18, de Septiembre de 2016; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. A sí se declara.
De la anterior transcripción, se desprende que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Y así se declara.
En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 18 de Diciembre de 2015, por abogada FANNY COLMENARES GARCÍA , en su carácter de Defensora Pública del ciudadano KERVIN JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, en contra del auto dictado en fecha 14 de Diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, mediante el cual, le impuso, al imputado de autos, la Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1°, 2°, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Rafael Ángel García González Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
DANIA LEAL MORILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,
Secretaria.
Exp.-7042-16