REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 208

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de abril de 2016, por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Séptima, actuando en representación del imputado CARLOS LUIS GARCÍA BRICEÑO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 30 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se calificó la aprehensión del mencionado imputado en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSELIN ZORAIDA FRANCO PÉREZ; decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de agosto de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 07 de septiembre de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 07 de septiembre de 2016 se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento que fue ratificado en fecha19 de octubre de 2016.
En fecha 25 de octubre de 2016 se recibieron por Secretaria las actuaciones originales, poniéndose en fecha 26 de octubre de 2016 a la vista de la Jueza ponente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Séptima, actuando en representación del imputado CARLOS LUIS GARCÍA BRICEÑO, tal y como consta del escrito de aceptación cursante al folio 33 de las actuaciones originales, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 19 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue dictado y publicado el fallo impugnado (30/03/2016), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (06/04/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 31 de marzo de 2016; 01, 04, 05 y 06 de abril de 2016, y no como lo indicó la Secretaria Abogada MARISOL DEL CARMEN DAVID en su certificación, por lo que el error cometido es directamente subsanado por esta Alzada conforme al calendario judicial; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público (28/04/2016), tal y como se aprecia de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 07 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (03/05/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 02 y 03 de mayo de 2016; por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado CARLOS LUIS GARCÍA BRICEÑO la medida de privación judicial preventiva de libertad, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de abril de 2016, por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Séptima, actuando en representación del imputado CARLOS LUIS GARCÍA BRICEÑO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 30 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

La Secretaria,

LAURA ELENA RAIDE RICCI

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp. 7069-16.
SRGS/.-