REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 211
7131-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Agosto de 2016, por la Abogada. ABG. BERTHA ROSA ALVAREZ, actuando en este acto con el carácter de Defensora Privada, en contra del auto dictado y publicado en fecha 10 de Agosto de 2016, dictó auto fundado mediante la cual el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal Sede Guanare, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, que le fuere decretada al imputado CISNERO QUINTERO FELIMON, por la presunta comisión del delito de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del PATRIMONIO PUBLICO.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 03 de Octubre de 2016, se le dio entrada, posteriormente se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folios 17 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida (10/08/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17/08/2016), transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 11, 12, 15, 16 y 17 de Agosto de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Agosto de 2016, por la Abogada. ABG. BERTHA ROSA ALVAREZ, actuando en este acto con el carácter de Defensora Privada, en contra del auto dictado y publicado en fecha 10 de Agosto de 2016, dictó auto fundado mediante la cual el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal Sede Guanare, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, que le fuere decretada al imputado CISNERO QUINTERO FELIMON, por la presunta comisión del delito de LUCRO ILEGALMENTE OBTENIDO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del PATRIMONIO PUBLICO.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

La Secretaria,

LAURA ELENA RAIDE RICCI

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.

Exp.-7131-16
RAGG/-