REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 219
7102-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Junio de 2016, por la Abogada TAMAYRA GUTIÉRREZ, defensa privada, en contra del auto dictado y publicado en fecha 21 de Junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado NERIO YURISMAR PINERO LINAREZ, JUAN GABRIEL PINERO LINAREZ, Y FREDDY VICENTE PINERO LINAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE BOVINO, previsto y sancionado en los artículo establecido 10 numeral 3 y 7 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de JOSÉ PERAZA.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 13 de Septiembre de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 17 de Octubre de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 16 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (21/06/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (29/06/2016), transcurrieron CUATRO (04) días hábiles, a saber: 22, 24, no hubo despacho por ser día feriado, 25, 27, no hubo despacho por encontrarse la juez constituida la corte de apelaciones, 28 y 28 de Julio de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 del numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Junio de 2016, por la Abogada TAMAYRA GUTIÉRREZ, defensa privada, en contra del auto dictado y publicado en fecha 21 de Junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado NERIO YURISMAR PINERO LINAREZ, JUAN GABRIEL PINERO LINAREZ, Y FREDDY VICENTE PINERO LINAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE BOVINO, previsto y sancionado en los artículo establecido 10 numeral 3 y 7 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de JOSÉ PERAZA
.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Nueve (09) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZALEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

La Secretaria,


Dania Leal Morillo

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria,
.
Exp.-7102
RAGG/-