En el día 23/11/2016, el apoderado judicial de la parte actora Abogado Ramses Gómez Salazar, solicita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ampliación del fallo dictado por este Tribunal en fecha 21/11/2016, toda vez que si se declara con lugar la demanda incoada, el calculo de los correspondientes intereses moratorios e indexación judicial por corrección monetaria debe realizarse tanto de los treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) de indemnización por pérdida o monto asegurado, como también los siete mil doscientos (Bs. 7.200,00), por concepto de daños emergentes por los gastos extrajudiciales previstos en el literal d, folio 368 de la primera pieza del expediente, por lo que solicita ampliarse el dispositivo del fallo para incluir el pago de los intereses moratorios y corrección monetaria o indexación judicial de los siete mil doscientos (Bs. 7.200,00) condenados por este tribunal como daño emergente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La corrección de la sentencia según el procesalista venezolano Doctor Arístides Rengel Romberg, es la facultad concedida por la ley al juez que la ha dictado de rectificar o subsanar, a petición de parte, los errores materiales, dudas o omisiones que aparecieren del fallo, o dictar ampliaciones del mismo.
La corrección de la sentencia no implica ni revocar ni reformar ésta, sino que como anteriormente se señaló busca rectificar o subsanar algunos errores materiales o ampliar determinados conceptos que aparecieran como dudosos o contradictorios y así lo expresa el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al señalar:

…“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”…

En el caso subjudice, el apoderado de la parte actora solicita al órgano jurisdiccional ampliación del fallo en referencia a que debió declararse los intereses y la corrección monetaria de la cantidad de siete mil doscientos bolívares (Bs. 7.200,00) que fueron demandados por concepto de daño emergente por los gastos extrajudiciales que realizo en las gestiones para la reparación del vehículo que fue objeto de contrato de seguro.
En la demanda la parte actora exigió el pago de estos gastos extrajudiciales que pagó a una profesional del derecho para que lo asistiera ante las diligencias que practicó ante el órgano administrativo denominado Indepabis, el Tribunal condenó a la parte demandada a pagar este gasto extrajudicial que fue demandado como pretensión accesoria de la principal, que es el cumplimiento del contrato de seguro que habían suscrito las partes intervinientes en este proceso judicial.
En las pretensiones de responsabilidad civil derivada de incumplimiento de contrato, donde la parte busca la indemnización establecida en el mismo, tiene como característica la obligación pecuniaria, es decir, que el deudor le cancela en dinero las obligaciones contraídas conjuntamente con los daños y perjuicios a que se contrae el artículo 1.277 del Código Civil, y al haber retardo o mora en ese incumplimiento el Tribunal se limitó a condenar a la parte demandada a los pagos por lo cual se había comprometido en el contrato de seguro denominado póliza.
El gasto extrajudicial es considerado como un daño emergente, en el sentido, que la parte contratante en procura de que la obligación pecuniaria o indemnizatoria sea cumplida realiza todas las diligencias necesarias para obligar a la parte que le cumpla con la obligación y ésta genera gastos, tal como sucedió en el presente caso, donde la parte demandante tuvo que cancelar la cantidad de siete mil doscientos bolívares (Bs. 7.200,00) a una profesional del derecho para que lo asistiera ante un ente administrativo para regular su situación, en cuanto a la reparación del vehículo, en si es un perjuicio patrimonial que sufre la parte agraviada y la forma de repararlo es que se condene a la parte demandada a pagar ese gasto extrajudicial, tal como se señaló en el fallo que el dictó el día 21/11/2016, pero éste no genera intereses ni tampoco es indexable, porque en el contrato no se había establecido, solamente que la ley lo tutela porque no es contrario a derecho, y por estos motivos fue que el órgano jurisdiccional no ordenó pago de intereses sobre esos gastos extrajudiciales, como tampoco ordenó que se indexara esos gastos, todo lo cual trae como consecuencia la desestimación de la ampliación del fallo que solicitó la parte actora. Así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la ampliación del fallo o de la sentencia solicitada por la parte actora el día 23/11/2016.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente ampliación y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinticuatro días de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior Civil Accidental,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal

Abg. Maryori Arroyo.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.