REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1


Guanare, 25 de Noviembre de 2016
Años 206 y 157°


1E-1577-14.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO López Richard Alfredo
DEFENSORA PRIVADA Abg. Maria Alejandra Pacheco
FISCAL Sexto Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de penas. Abg. José Ortega
DELITO
Homicidio Intencional Calificado Por Alevosía.

SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Actualización de Computo

Revisada como ha sido la presente causa seguida a Richard Alfredo López, venezolano, Cedula de identidad Nº 14.614.198, funcionario policial, con residencia en el Barrio Colombia Norte, al lado de la iglesia Luz del Mundo, casa S/N, de esta ciudad de Guanare, titular de la Cedula de identidad Nº 14.614.198, soltero; actualmente recluido en la Comandancia General de Policía de este estado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 N°1 del Código Penal en perjuicio de Abdón Armando Pérez (occiso), quien fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (6) mes de Prisión, mas las accesorias de ley; el cual se encuentra detenido desde el 30-01-2007, hasta la presente fecha 13 de Julio de 2010, por lo que ha estado privado de libertad un tiempo de Seis (6) AÑOS, Nueve (9) meses y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses, un tiempo de Diez (10) años, Ocho (8) meses y Cinco (05) días, los cuales lo cumple el día 30 de marzo de 2026.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 500 cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que en cumplimiento al contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser éste el que le corresponde tomando en cuenta que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del presente código, las cuales se indican a continuación:

- Las 1/4 partes de la pena para optar por el destacamento de Trabajo, equivale a Cuatro (4) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días, que se cumplieron el 15 de Junio de 2014.
-
- Una 1/3 partes de la Pena, para optar al Régimen Abierto, que equivale a Cinco (05) años, Diez (10) meses, que se vencieron el día 30 de noviembre de (2015)
- Las 2/3 partes de la pena para optar a la Libertad Condicional, que equivalen a Once (11) años, Ocho (8) meses, que se cumplen en fecha 30 de Septiembre de 2021.
- Las 3/4 parte de la pena, para optar a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, equivalen a Cinco (5) años, y se cumplieron el 15 de marzo de 2023.
En el entendido que par optar a tal fórmula el penado, en todo caso deberá cumplir con las diligencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualiza el computo de pena al penado a Richard Alfredo López, venezolano, Cedula de identidad Nº 14.614.198, funcionario policial, con residencia en el Barrio Colombia Norte, al lado de la iglesia Luz del Mundo, casa S/N, de esta ciudad de Guanare, titular de la Cedula de identidad Nº 14.614.198, soltero; actualmente recluido en la Comandancia General de Policía de este estado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 N°1 del Código Penal en perjuicio de Abdón Armando Pérez (occiso). Se ordena librar el traslado del penado, a fin de que sea impuesto del presente computo y remitir copia certificada de la presente decisión a la Comandancia General de Policía. Ordenándose se le practique el informe de clasificación de mínima seguridad al referido penado una vez que se constituya en el centro el Equipo técnico evaluador adscrito al sistema penitenciario para el Poder popular

Regístrese, notifíquese a las partes, trasládese al penado a fin de notificarlo de la presente decisión; déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera.
La Secretaria,

Abg. Patricia Niño