REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 04 de Noviembre de 2.016
Años: 206° y 157°
Nº _______
Causa 1E-1561-14
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1: Abg. Elker Torres Caldera
PENADO: José Gregorio González Fernández
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Delia Montilla
FISCAL: Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Genérico en Grado de Cooperador Inmediato
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Libertad Condicional por Medida Humanitaria


Vista la comunicación Nº PO-GN-PE-DP3-2016- de fecha 17 de Octubre de 2.014, emanada de la Defensora Pública Tercera, en funciones de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual solicita el Otorgamiento de la Medida Humanitaria al penado José Gregorio González Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.905.567, a fin de garantizarle el derecho a la salud, consignando el informe medico de la Especialista Dra. Maria Elena Bolívar, y del Medico Forense de conformidad con el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, , ante tal situación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:
Este Tribunal Observa que se Desprende del médico forense, Dr. Edgar Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, que “Se trata de un paciente de 33 años de edad, el cual padece una diabetes Miellitus tipo 2 Descompensada. Desnutrición avanzada (Coquexio), por lo cual hubo de ser hospitalizad; también se describe en el examen físico, que esta en Malas Condiciones Generales. Caqueclico no camina por dolores en articulaciones de miembros inferiores. Presenta lesiones pustulosas en Glúteos, muslos y Región Lumbo, Sacra”. Entre otras cosas señala que debe ser hospitalizado para ser tratado de manera urgente.
De igual manera el informe medico de la Especialista Dra Maria Elena Bolívar de fecha 21 de octubre de 2016 que se señala que el paciente José Gregorio González C.I. 15.905.567 portador de Diabetes tipo 2 complicada amerita tratamiento con insulina NPH, Cristalina, además cursa con infección respiratoria baja, desnutrición severa, anemia intensa con necesidad de Transfusión sanguínea. Esta en muy mala condiciones, se encuentra ingresado en la Emergencia de Adultos de Hospital Dr. Miguel Oraa, debe recibir en forma ambulatoria insulina dos veces al día, vitaminas y alimentación balanceada.”

El referido penado se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano y Robo Genérico en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (se omite el nombre por razones de ley) y Zuri Navarro Magdiel.

Ahora bien, es pertinente señalar que el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo de un diagnostico de un especialista debidamente certificado por el medico forense o medica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena.” (subrayado del Tribunal).

De la trascripción precedente se evidencia que el requisito sine qua non para el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, lo constituye el padecimiento de una enfermedad en fase terminal, o de carácter grave; a fin de establecer con claridad lo que debe entenderse por enfermedad grave o en fase terminal es pertinente acotar lo sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo en la que se señala que es aquella de manera inexorable y sistemática ponga en riesgo la vida del penado.
Por lo que considera este Tribunal que en el presente caso, el penado se encuentra incurso en una enfermedad grave, dado a que a presenta una diabetes militus descompensada y en estado de desnutrición, el cual no puede valerse por sus propios medios En consecuencia se denota que los requisitos para el otorgamiento de la medida se encuentra satisfechos, ya que padece una enfermedad grave y que persisten en la actualidad, ya que la enfermedad diagnosticada, constituye un riesgo para la salud del penado, dado a las malas condiciones de salud en la que se encuentra por su estado de descomposición y denustricion, el cual requiere cumplir un tratamiento en un ambiente por demás higiénico y apropiado que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud, en virtud de que no puede valerse por sus propios medios, y en consecuencia se concluye que es procedente el otorgamiento de dicho beneficio por el lapso de un mes bajo la responsabilidad de su señora madre Maria Fernández, titular de la cedula de identidad Nº V-09.377.241, en su lugar de residencia ubicada en el Barrio San Antonio, calle uno, callejón cinco de esta ciudad de Guanare, bajo las siguientes condiciones:

- Que el penado José Gregorio González Fernández, sea valorado mensualmente por el Médico Forense y a su vez sea valorado por el Medico Especialista.
- Presentar constancia medica Mensualmente ante este Tribunal para saber el estado de salud del penado.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda La Libertad Condicional por Medida Humanitaria, por razones de salud al penado José Gregorio González Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.567, de 32 años de edad, nacido el 02/03/1982, soltero; natural de Guanare Estado Portuguesa, con residencia en el Barrio de residencia ubicada en el Barrio San Antonio, calle uno, callejón cinco de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por el lapso de UN (01) meses a partir de la presente fecha, bajo la responsabilidad de su madre Maria Fernández, titular de la cedula de identidad NºV-9.377.241; en su lugar de residencia, no pudiendo cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, debiendo someterse tanto a valoración médica como forense y presentar el informe médico de manera mensual ante este Tribunal y una vez que el penado recupere la salud deberá ingresar a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad para continuar con el cumplimiento de la condena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Notificación de las partes. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

El Jueza de Ejecución Nº 1



Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto