REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION



Guanare, 08 de Noviembre de 2016
Años 206° y 157°
N° ____________

Causa 1E-1480-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Méndez Anderson Rene
DEFENSA PRIVADA Abg. Victoria Villamizar
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Redención de pena y Computo por Redención

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Agro productivo 26 de marzo, en al que fue aprobada la redención de la pena a Méndez Anderson Rene titular de la cédula de identidad N° 16.794.435, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare, fecha de nacimiento 25-11-1982, de estado civil soltero, con residencia en el Barrio Santa Maria, al final de la Calle gato negro, casa S/N, de esta ciudad de Guanare; actualmente recluido en el Centro Penitenciario Agro productivo 26 de marzo de esta ciudad de Guanare, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 65 Numeral 3 Ejusdem, en perjuicio de Contreras Francis.

El penado Anderson Rene Méndez, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Agro productivo 26 de Marzo, de que le sea redimida la pena al referido penado por el trabajo o estudio. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro, quien presenta la siguiente constancia de trabajo:

Constancia de trabajo del Centro en la que se hace reflejar que el penado laboró desde el día 21-09-2015 al 04-04-16 desempeñándose en la actividad laboral de Artesano, de la que se deduce que la labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 a 5.00 p.m en los días laborables de la semana, vale decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Seis (5) MESES y Trece (13) días, desde el 21-09-2015 hasta el 04/04/2016, los días Lunes, Martes, Miércoles Jueves y Viernes, durante ocho (8) horas Diarias de 8:a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m a 5:00 p.m y siendo que la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Tres (03) meses y Seis (6) días. Así se decide.

Se deja Constancia que esta Juzgadora observa que conforme a la constancia de Estudio y de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado trabajo, todos los días lunes, martes Miércoles, Jueves, Viernes, Miércoles, Sábado y Domingo; y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena; es por lo que los días a redimir en el tiempo que estudio y Trabajo son los cinco (5) días a la semana, es decir, Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes, conforme a lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la jornada laboral no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos, en consecuencia el tiempo a redimir por el estudio, así como por el trabajo es de Cinco días a la semana Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Méndez Anderson Rene, fue detenido el 27-05-2012, hasta la actualidad, por lo que el penado de autos ha estado efectivamente privado de libertad un tiempo de Cuatro (4) AÑOS, Cinco (5) meses y Once (11) días, mas la redención del 21 de Enero de 2016 por un tiempo de Un (1) AÑO, Cinco (5) meses y Siete (07) días; y la redención de esta misma fecha de Tres (3) Meses, Seis (6) días y Doce (12) horas, lo que le da un total de pena cumplida de Seis (06) AÑOS, Un (1) mes y Veinticuatro (24 días, faltándole por cumplir de la pena principal de Seis (6) años Y Ocho (08) MESES DE PRISION; un tiempo de Siete(7) meses, y Seis (06) días, por lo que cumple la pena definitiva el 14 de Junio de 2017.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 500 cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que en cumplimiento al contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser éste el que le corresponde tomando en cuenta que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del presente código y en consecuencia se indican las mismas :

- Las 1/4 partes de la pena para optar por el destacamento de Trabajo, equivale a Un (1) año, Ocho (8) meses y se cumplieron el 14 de Mayo de 2011.
Una 1/3 partes de ¡a Pena, para optar al Régimen Abierto, que equivale a dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, se vencieron el día 04 de Diciembre de (2012)
Las 2/3 partes de la pena para optar a la Libertad Condicional, equivalen a Cuatro (4) años, Cinco (5) meses y Diez (10) días se cumplieron en fecha 04 de Febrero de 2015
Las 3/4 parte de la pena, para optar a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, equivalen a Cinco (5) años, y se cumplieron el 14 de Septiembre de 2015.
En el entendido que para optar a tal fórmula el penado, en todo caso deberá cumplir con las diligencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, redime la pena y dicta nuevo computo por redención al penado Méndez Anderson Rene titular de la cédula de identidad N° 16.794.435, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare, fecha de nacimiento 25-11-1982, de estado civil soltero, con residencia en el Barrio Santa Maria, al final de la Calle gato negro, casa S/N, de esta ciudad de Guanare; actualmente recluido en el Centro Penitenciario Agro Productivo 26 de Marzo, por la comisión del delito de previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 65 Numeral 3 Ejusdem, en perjuicio de Contreras Francis; mediante el cual se evidencia que tiene vencida todas las formulas alternativas de cumplimiento de Pena; se ratifica ese lugar como centro de cumplimiento de pena; Se ordena el traslado del penado a fin de que sea impuesto del presente computo.

Regístrese, notifíquese a las partes, trasládese al penado a fin de notificarlo de la presente decisión; Remítase copia certificada al centro de reclusión. Déjese copia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera.

La Secretaria,

Abg. Patricia Niño