REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2015-003443
ASUNTO : PP11-P-2015-003443

Vista la solicitud en presentada por la Abogado GINO FINOCHO en su carácter de defensor privado del acusado RICARDO JOSE TACHAN MUÑOZ en el cual solicita se sustituya la Medida de Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:

En la ciudad de Acarigua el día de hoy, oportunidad fijada por la Juez de Juicio N° 3, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, en virtud de la solicitud hecha por el defensor privado Abg. Carlos Hernández en la causa seguida contra el ciudadano RICARDO JOSE TACHAN MUÑOZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR ERROR EN EL GOLPE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, cometido en perjuicio de MARIA COROMOTO QUINTERO (OCCISA). Antes de dar inicio a la audiencia el Juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala: El Fiscal del Ministerio Público Abg. DANIEL CONTRERAS, el acusado RICARDO JOSE TACHAN MUÑOZ, asistido por la defensa privada Abg. CARLOS HERNANDEZ. Presentes todas las partes, la Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral y luego le cede la palabra a la defensa Abg. Carlos Hernández, quien expone: Ratifico la solicitud de revisión de medida, en actas consta todos los informenes médicos, tanto el de el medico internista, como el de medico forense, presenta un cuadro de mononeuropatía periférica aguda, se hizo ver por el especialista Tescari, y el hace su valoración, y el medico forense, hace la suya, esta defensa técnica solicita se sirva revisar en esta instancia, ya que ni las terapias ni el tratamiento están acorde con el sitio donde el se encuentra recluido, solicito una medida menos gravosa, se estaría garantizando el derecho a la salud de conformidad con el articulo 19 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 43, es todo. Se hace pasar al estrado al medico forense Dr. LUIS RUBEN SARMIENTO CAMPERO C.I. 4.182.936, EXPONE: Reconozco contenido y firma. Previa notificación por oficio acorde a la medicatura forense de fecha 20-10-2016, para evaluar al ciudadano RICARDO JOSE TACHAN MUÑOZ, a la simple inspección física, no se evidenciaron lesiones de origen traumático que describir, pero a nivel cefálico. (cara) se aprecio unos rasgos característicos, como desviación de la comisura izquierda, se le sugirió que hiciera el movimiento de silbar y otras maniobras mas, la exploración clínica, se constata que estamos en presencia de una parálisis facial de tipo periférico, esta patología es un daño neurológico, que debe recibir tratamiento medico, que va desde la administración de medicamento, incluyendo la cirugía, con tratamiento complementario a base de medicina física y de rehabilitación. Se le cede la palabra a la Defensa CARLOS HERNANDEZ, quien expone: Usted manifestó del tratamiento que debe seguir, cuales serian las consecuencias de no cumplir el tratamiento que usted ha señalado. Respuesta: La hidrografía médica describe a esta patología parálisis facial, parálisis de BERTH. La define como inflamación del nervio facial, le duele la cabeza hasta el cuello, es una estructura orgánica que depende del cerebro, si yo tuviera parálisis de ese nervio no puedo mandar el mensaje, el nervio numero 1 hasta el 12 ambos son pares hasta el par 7 se encarga de la cara, si ese nervio se enferma, las consecuencias van a depender de la anatomía del nervio, la desviación de la cara puede quedar de manera definitiva. Pregunta: Esta patología le puede repetir. Respuesta: La parálisis facial tiene la siguiente evolución, o se cura definitivamente o no se cura, quedando como secuela la parálisis facial. Pregunta: Cuando usted señala cirugía, a que se refiere. Respuesta: La parálisis facial se clasifica en 3 grupos, la periférica superficial, parálisis facial secundaria A y la parálisis facial de origen central. La primera no tiene causa aun descubierta, es el enfriamiento de la cara, tratamiento medico y la alimentación. La segunda puede ser por un virus, una infección, un tumor. En su recomendación, Informe a este tribunal, el tratamiento o la rehabilitación que se sugiere en estos casos. Respuesta: Ya la mencione, el tratamiento medico ya sea oral o inyectado, esteroides desinflamatorios, analgésicos y la medicina y rehabilitación. Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Publico Abg. Ana Bustos, quien pregunta: Como se puede determinar si el acusado tiene cualquiera de esa dos parálisis. Respuesta: Biografía de la medicatura. Quien debe utilizar los métodos diagnostico corresponde al especialista, el diagnostico que yo realice me base en la clínica del paciente, un diagnostico orientador. Pregunta: En este momento se considera que el acusado tiene algún riesgo de muerte o puede agravarse. Respuesta: Como medico debo decir que toda patología merece atención, el diagnostico esta hecho en un 95% si el tratamiento no se cumple la enfermedad no sede sola, tiene que recibir tratamiento, si es de origen neurológico puede que se cure o no. Es todo. Esta representación fiscal, solicita se niegue la medida solicitada por la defensa ya que lo mas inmediato es recibir tratamiento y lo puede recibir desde el centro, solicita que se le acuerden los traslados. Puede cumplirlas en el sitio de reclusión

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 250 eiusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en tal sentido la petición de revisión debe ser fundada, observándose de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el Tribunal de Control N° 4 decretó medida privativa de libertad, la defensa manifiesta que su representado presenta MONONEUROPATIA PERIFERICA AGUDA DEL SEPTIMO NERVIO FACIAL IZQUIERDO es por ello que solicitó se le acuerde una Medida de menos gravosa de las previstas en el artículo 242del Código Orgánico Procesal Penal” , ahora bien observa quien acá decide que el informe medico señala” MONONEUROPATIA PERIFERICA AGUDA DEL SEPTIMO NERVIO FACIAL IZQUIERDO indica tratamiento consistente en voltaren, pregabalina, clofen y realizar terapias; la medicatura forense señala:” “ sin lesiones que describir, se evidencia en la comisura labial izquierda lo cual es considerado una lesión neuroliga conocida como parálisis facial ……..; debe recibir tratamiento medico especializado(neurologico)…”, es por ello que esta juzgadora considera que dicho tratamiento puede efectuarse en el centro de reclusión garantizado todos los traslados al medico y a realizar la terapia así mismo se ordena al centro de reclusión que se haga el pase de los medicamentos en fuerza de los motivos antes expuestos se niega la revisión la medida solicitada por la defensa. Y así se decide





DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la defensa del acusado RICARDO JOSE TACHAN MUÑOZ se ordena en aras de garantizar el derecho a la salud previsto en el articulo 83 de nuestra carta magna que el centro de reclusión deberá hacer el pase de los medicamentos para cumplir el tratamiento y el traslado a la terapias que se requieren.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo, líbrese los oficios respectivos.

EL JUEZ DE JUICIO N° 03,

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.