REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2016-003672
ASUNTO : PP11-P-2016-003672
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. ANGELA SOSA RUIZ
SECRETARIO: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. ABG. ANDRES JOSE RAMOS
ACUSADO JAVIER RAMON LINAREZ PEREZ, MANUEL FELIPE PADRON ANDUEZA, LEONEL ARMANDO OCHOA MENDOZA
DELITO: DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
DEFENSA: ABG. JOSE AMNUEL SANCHEZ OVIEDO Y Abg. IVETH MONSALVE
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
REVISION DE LA MEDIDA.
En virtud de la solicitud de la defensa y por la pena a llegar a imponerse se decreta por ser procedente una medida cautelar de presentación cada 15 días tal como lo prevé el articulo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal al acusado JAVIER RAMON LINAREZ PEREZ, MANUEL FELIPE PADRON ANDUEZA, LEONEL ARMANDO OCHOA MENDOZA. Se acuerda dividir la causa con relación a JEANS CARLOS TOVAR VARGAS.
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO
El artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
”La Representación del Ministerio Público calificó el hecho por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano JAVIER RAMON LINAREZ PEREZ, MANUEL FELIPE PADRON ANDUEZA, LEONEL ARMANDO OCHOA MENDOZA del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada una QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Publico Abg. IVETH MONSALVE Y el abogado privado JOSED MANUEL SANCHEZ OVIEDO asistentes técnicos del acusado JAVIER RAMON LINAREZ PEREZ, MANUEL FELIPE PADRON ANDUEZA, LEONEL ARMANDO OCHOA MENDOZA señaló: “…Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos…”
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación de los ciudadanos JAVIER RAMON LINAREZ PEREZ, MANUEL FELIPE PADRON ANDUEZA, LEONEL ARMANDO OCHOA MENDOZA, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.
PENALIDAD
El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO prevé una pena de prisión de ocho a doce AÑOS para el calculo de la pena se tomara se tomara en cuenta el limite minimo que es de ocho años de prisión menos la mitad por aplicación en atención a la admisión de los hechos y en atención a la sentencia de la sala constitucional, quedando en definitiva la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. - La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
COSTAS
No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIENTO DE PENA
No se fija fecha probable para el cumplimiento de la pena en virtud de que la acusada esta en libertad y cuyo calculo corresponderá al tribunal de ejecución.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se acuerda la revision de la medida a los acusados MANUEL FELIPE PADRON ANDUEZA, venezolano, natural de Acarigua edo portuguesa de 44 años de edad fecha de nacimiento 30/01/1972 estado civil soltero profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector el platanal calle principal c/n zona alta de la parroquia quebrada de guache, sanare municipio Andrés Eloy blanco del estado Lara cedula N° 11.077.407, JAVIER RAMON LINAREZ PEREZ, Venezolano, natural de Acarigua edo portuguesa fecha de nacimiento 05-/08/1982 de 33 años de edad estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. prados del sol sector mercantil manzana c casa N° C-4 Araure edo portuguesa cedula de identidad 17.354.335 y LEONEL ARMANDO OCHOA MENDOZA de nacionalidad Venezolana de Acarigua Edo. Portuguesa de 25 años de edad nacido el 30/03/1991 estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Simon bolívar calle 3 casa N° 25 Acarigua estado portuguesa cedula de identidad 20.388.969 por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal..SEGUNDO: se CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano MANUEL FELIPE PADRON ANDUEZA, venezolano, natural de Acarigua edo portuguesa de 44 años de edad fecha de nacimiento 30/01/1972 estado civil soltero profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector el platanal calle principal c/n zona alta de la parroquia quebrada de guache, sanare municipio Andrés Eloy blanco del estado Lara cedula N° 11.077.407, JAVIER RAMON LINAREZ PEREZ, Venezolano, natural de Acarigua edo portuguesa fecha de nacimiento 05-/08/1982 de 33 años de edad estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. prados del sol sector mercantil manzana c casa N° C-4 Araure edo portuguesa cedula de identidad 17.354.335 y LEONEL ARMANDO OCHOA MENDOZA de nacionalidad Venezolana de Acarigua Edo. Portuguesa de 25 años de edad nacido el 30/03/1991 estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Simon bolívar calle 3 casa N° 25 Acarigua estado portuguesa cedula de identidad 20.388.969 por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO,a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. - La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
. No se fija fecha probable para el cumplimiento de la pena en virtud de que la acusada esta en libertad.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 10, días del mes de Noviembre del año 2016.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03
ABG. ANGELA SOSA RUIZ.
LA SECRETARIA;
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
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