REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2015-002772
ASUNTO : PP11-P-2015-002772



JUEZA DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIO: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. ANA BUSTOS

ACUSADO: CARLOS LUIS COLMENAREZ GONZALEZ Y JOSE WLADIMIR VALERA ANTEQUERA .

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA: ABG.
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 07 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra los acusados CARLOS LUIS COLMENAREZ GONZALEZ y JOSE WLADIMIR VALERA ANTEQUERA Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado ANA BUSTOS; se deja constancia de la presencia del acusado CARLOS LUIS COLMENAREZ GONZALEZ y JOSE WLADIMIR VALERA ANTEQUERA, quien se encuentra asistido por la defensa pública Abg. ASDRUBAL LEON, finalmente se dejo constancia de la incomparecencia de los testigos y expertos convocados para el día de hoy. La Juez informó la importancia y significado del acto, y declaró formalmente abierto el debate, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó la acusación presentada y admitida en su oportunidad contra los acusados CARLOS LUIS COLMENAREZ GONZALEZ y JOSE WLADIMIR VALERA ANTEQUERA, ofreció los medios de pruebas, y considero que en el acto de las conclusiones solicitara la sentencia correspondiente a los medios de pruebas que se evacuen en el desarrollo del debate. Acto seguido el Juez concedió el derecho de palabra a la defensa técnica, quienes esgrimieron los alegatos de su defensa e invocaron el principio de presunción de inocencia a favor de sus defendidos, rechazando la acusación fiscal en cada una de sus partes, considerando que en el debate oral y publico se demostrara que sus defendidos no son responsables del hecho que se le imputa, reservando su solicitud para el final de la recepción de los medios probatorios. Seguidamente la Juez informó a los acusados los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declararan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le consultó si deseaban declarar, manifestando de manera libre y sin apremio alguno, por separado NO querer hacerlo, así mismo se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos explicándole del sentido y alcance del mismo. En este estado, los acusados, manifestaron de forma clara NO admitir los Hechos que se le imputa. Acto seguido el Juez oída la manifestación de los acusados de no acogerse a ninguna de las formas Alternativas del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos; En este estado el Juez procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordenado al alguacil de sala que informe al Tribunal que testigo o experto se encuentra en la sala adyacente, respondiendo este que no se encuentra ninguna otra persona convocada al debate en la sala adyacente. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “En virtud de que no se encuentran ningún otro medio de prueba ofrecido por esta representación Fiscal, solicito se suspenda el juicio de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En vista de lo solicitado por el Fiscal, el ciudadano Juez lo acuerda por ser procedente, suspendiendo el Juicio oral y publico para el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 11:45 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes presentes debidamente notificados en sala; así mismo se acuerda convocar a los testigos que no comparecieron el día de hoy a través de la fuerza publica y a los expertos por medio de sus superiores jerárquicos. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer a los medios probatorios. Líbrese lo conducente
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 15 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra los acusados CARLOS LUIS COLMENAREZ GONZALEZ y JOSE WLADIMIR VALERA ANTEQUERA Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado DANIEL CONTRERAS; se deja constancia de la presencia del acusado CARLOS LUIS COLMENAREZ GONZALEZ y JOSE WLADIMIR VALERA ANTEQUERA, quien se encuentra asistido por la defensa pública Abg. ASDRUBAL LEON, en este estado la juez hace un resumen de los actos anteriores y hace pasar a la sala al ciudadano YEAN CARLOS PEREZ PEREZ C.I. 18.799.012, VICTIMA: Expone: Vivo en un caserío que se llama el Pionio, trabajo la agricultura se me perdió una mota que no era ni mía, surgió una serie de irregularidades a ciertas personas que subían a robar, yo baje y hice la denuncia ahí me dieron el numero de la comandancia, cuando me robaron la moto llame para la comandancia, puse la denuncia por teléfono, me atiende una mujer, ella me dijo voy a mandar un patrullaje, dígame la zona, le dije por Río Caro, como a los 20 minutos me llaman de la Comandancia me dicen vénganse que tenemos dos, cuando llego a la comandancia me dicen aquí esta la moto que Traian los muchachos, cuando yo veo la moto digo pero esa no es, a mi se me perdió fue una moto azul y esta es gris, me dice un policía firme, yo firmo el papel y me dice se puede ir para su casa, yo llegue a mi casa, eso fue el día domingo 02 de Agosto, el día lunes me fui a trabajar el día jueves me dicen que tengo que venir para una audiencia en Acarigua, y me dice un policía usted tiene que estar en esa audiencia, y yo le dije yo no voy a ir por que esa no es la moto mía, y me dice usted tiene que ir por que si no, queda preso es usted, y yo me vine para la audiencia, yo vine para la audiencia y dije si ellos dos, pero ni ellos dijeron que no eran, ni el abogado dijo nada y yo me volví a ir. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta. Hora lugar y fecha en que lo despojaron de la moto. Respuesta: Caserío El pionio del 02 de Agosto a las 8:00 a.m., Pregunta. Cuantas personas andaban. Respuesta: 3. Pregunta: Lo amenazaron con arma de fuego. Respuesta. Si. Pregunta. Puede describir a las personas. Respuesta. Uno, morenito pequeñito y dos mas o menos alto. Pregunta: Pudo detallarlos. Respuesta. No. Pregunta. En que comandancia formulo la denuncia. Respuesta. La llamada a la comandancia, como a la media hora. Pregunta: A que hora se traslado a la comandancia. Respuesta: Después de mediodía. Pregunta: En la comandancia pudo observar a las personas. Respuesta. No, ellos me hicieron fue firmar nada mas. Pregunta. Usted dice que le notifico una persona, quien era esa persona. Respuesta. No se me perece que es policía, creo que era Bastidas. Pregunta. Se acerco usted al tribunal ese día que le señalo la policía. Respuesta: No. Pregunta: Que sucedió en la audiencia. Respuesta. El fiscal hizo la acusación y yo no declare. Pregunta. Quien lo notifico a usted para asistir. Respuesta: Una citación que me llego. Pregunta. Si usted tuviera al frente a esas personas las reconocería. Respuesta. No. Pregunta: Puede describirnos la moto del cual fue despojado. Respuesta. Leo aba azul. Pregunta: Esa moto fue recuperada. Respuesta. No. se perdió. Se le cede la palabra a la Defensa Abg. Asdrúbal León, quien pregunta: Usted le entrego a la fiscalía documento de esa moto. Respuesta. En el expediente quedaron copia. Es todo. Toma la palabra la Juez, quien pregunta. Característica de las personas. Respuesta: Identificado es uno solo, el es primo mío. Lo buscamos en la casa de el, ahí cuadraron con los policías y se perdió la moto, Uno negrito firma castillo. Pregunta. Recuerda las características de los otros dos. Respuesta. No. Pregunta. En la sala se encuentran los sujetos que lo despojaron de su moto. Respuesta: No. Es todo. Se recepciona `para su lectura experticia 9700-058-454, realizada por Felipe Acosta, riela al folio 53, relativa a la vestimenta. Otra: sitio del suceso caserío El Pionio, vía a Palma Sola parroquia La Estación Municipio Ospino. Otra: Experticia 9700-058-7751, moto tipo paseo marca vera de color gris. Otra: Copia simple de la factura inserta en el folio 53 y de un certificado de origen, copia simple. Otra: Experticia de regulación 9700 058-2125, inserta en el folio 50 realizada por Pedro Vargas. Se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 21-11-2016 a las 10:05 a.m, se acuerda convocar los medios de prueba. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 21 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra los acusados CARLOS LUIS COLMENAREZ GONZALEZ y JOSE WLADIMIR VALERA ANTEQUERA Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado ANA BUSTO; se deja constancia de la presencia del acusado CARLOS LUIS COLMENAREZ GONZALEZ y JOSE WLADIMIR VALERA ANTEQUERA, quien se encuentra asistido por la defensa pública Abg. JOSE MONTES, en este estado la juez hace un resumen de los actos anteriores y hace pasar a la sala al ciudadano DONNY RAFAEL DOBOBUTO MOGOLLON C.I 16.567.071, funcionario policial, Aproximadamente a las 8 a.m., del 2-08-2015, día domingo nos encontrábamos en labores de patrullaje, cuando recibimos llamada telefónica que habían despojado a un ciudadano de una moto, en el caserío no recuerdo como se llama vía al Chigüire, Río Caro, donde 3 ciudadanos los habían despojados de su moto y se presumía que iban hacia Ospino, el cual mi persona y el oficial Alex Morales, nos dirigimos hacia el caserío Río Caro, vía al Chiguire, como a 500 metros, montamos un punto de observación, aproximadamente en 25 minutos, visualizamos una moto Redon 150 de Color Azul, donde venían 2 ciudadanos, donde le dimos la voz de Alto, identificándonos como funcionarios del Municipio Ospino, el cual mi persona, hicimos la inspección de persona articulo 191 para ver si en su vestimenta tenia algo de hecho punible, no le encontramos ningún armamento, a los 15 minutos visualizamos otra moto de color gris, en donde hicimos inspección de persona y no le encontramos nada de interés criminalístico, procedimos a trasladarlos al comando, donde se llamo a la victima para que los reconociera, donde la victima dijo que si eran ellos. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: Indique usted el nombre del otro compañero, que estaba en la comisión en el cual resultaron aprehendidos los sujetos. Respuesta: Oficial Morales Alex. Pregunta: Se encuentra activo en Ospino o en otro lugar. Respuesta: En otro lugar. Pregunta: Quien recibió la llamada radio patrullera. Respuesta: Una llamada telefónica del comando. Pregunta: Recuerda usted que le hayan informado las características de la moto despojada. Respuesta: Si una moto Roja, y que eran 3 ciudadanos, uno vestía de bermuda y otro cargaba una gorra negra. Pregunta: Por que usted detiene a unos ciudadanos de moto color azul, cuando efectivamente la moto robada era de color roja. Respuesta: El ciudadano dijo que andaban 3 ciudadanos con bermudas y como llamo que aparentemente venían hacia Ospino. Pregunta: Por que si los ciudadanos acusados andaban en una moto color azul. Por que después usted detiene otra moto de color gris. Respuesta: Por que el señor llamo y dijo que eran 3 ciudadanos y nos mantuvimos en el puesto de control a ver si bajaban mas ciudadanos. Pregunta: Se llevaron al ciudadano que venia en la moto gris. Respuesta: Si también. Pregunta: Total de números de detenidos. Respuesta: 3. Pregunta: La moto que usted menciona recuerda si fue recuperada en el momento o si nunca fue recuperada. Respuesta: Nunca fue recuperada. Pregunta: Usted tuvo o no contacto con la victima. Respuesta: No lo vi. Pregunta: Como usted asevera que la victima los reconoció, si usted dice que no lo vio. Respuesta: Cuando fui a ser el acta, si el estaba ahí. Pregunta: Cuando estaba levantando el acta se hizo un reconocimiento. Respuesta: No. Pregunta: Por que usted plasmo que la victima los había reconocido. Respuesta: Cuando llegue al comando, el de investigación nos dijo que el ciudadano había reconocido la victima. Pregunta: Usted venia con los detenidos. Respuesta: Si. fuimos y llevamos a los detenidos al comando, luego se le aviso a la victima, cuando nosotros estábamos de patrullaje. Pregunta: A cuantas personas dejaron detenidos. Respuesta: 3. Pregunta: Ustedes pidieron apoyo policial, o solo fue usted y Alex Morales. Respuesta: Nosotros dos. Pregunta: Iban en una patrulla o en una moto. Respuesta: En una moto. Kawasaki 350. Pregunta: Como trasladaron a los detenidos. Respuesta: Íbamos encarabanados con los ciudadanos en la moto, nosotros íbamos atrás. Pregunta: Usted entrevisto a la victima. Respuesta: No, lo entrevisto fue el de investigación. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa José Montes, quien pregunta: Que sucedió con la moto roja que detuvieron en el momento. Respuesta: En el momento no se detuvo moto roja. Pregunta: Cuales motos se detuvieron. Respuesta: Un León, de Color Azul y otra gris. Pregunta: Por que manifestó usted que la moto azul no fue recuperada. Respuesta: Agarramos fue esa dos motos nada mas. Pregunta: Cuando hace el procedimiento usted manifiesta que fueron 3 personas detenidas, por que en la sala hay solo 2 personas detenidas que sucedió. Respuesta: No recuerdo. Pregunta: Esas personas detenidas las dos se encuentran en sala. Respuesta: No recuerdo. Es todo. Toma la palabra la Juez, quien pregunta: Cuando usted dice que la victima estaba en el Comando, fue cuando usted llego. Respuesta: No. Pregunta: Quien levanto el acta. Respuesta: El jefe de investigación. Pregunta: Usted vio la victima o no. Respuesta: No recuerdo. Es todo. El Ministerio Publico, prescinde del funcionario Alex Morales. Se cierra el debate y se pasa a las conclusiones. Se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Esta representación fiscal dio cumplimiento a los principios procesal establecidos por el COPP, quedo demostrado el modo tiempo y lugar de los hechos, verificado tanto la declaración de la victima, como la del funcionario, se prescindió de un funcionario aprehensor, en este sentido solicito a la juzgadora se dicte una sentencia condenatoria. Se le cede la palabra a la Defensa Abg. José Montes, quien expone: esta defensa ratifica el principio de presunción de inocencia, escuchado como fue el debate oral, escuchado lo dicho por la victima manifestando la no participación de mis defendidos, el funcionario actuante en donde se demostró la contradicción, esta contradicción crea las dudas, no fue demostrado su participación, el dicho de la victima fue contundente, el funcionario manifestó no reconocer a estos acusados, solicito sentencia absolutoria

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Durante el desarrollo del juicio se recepcionaron los siguientes medios probatorios:
TESTIMONIALES:

YEAN CARLOS PEREZ PEREZ C.I. 18.799.012, VICTIMA: Expone: Vivo en un caserío que se llama el Pionio, trabajo la agricultura se me perdió una mota que no era ni mía, surgió una serie de irregularidades a ciertas personas que subían a robar, yo baje y hice la denuncia ahí me dieron el numero de la comandancia, cuando me robaron la moto llame para la comandancia, puse la denuncia por teléfono, me atiende una mujer, ella me dijo voy a mandar un patrullaje, dígame la zona, le dije por Río Caro, como a los 20 minutos me llaman de la Comandancia me dicen vénganse que tenemos dos, cuando llego a la comandancia me dicen aquí esta la moto que Traian los muchachos, cuando yo veo la moto digo pero esa no es, a mi se me perdió fue una moto azul y esta es gris, me dice un policía firme, yo firmo el papel y me dice se puede ir para su casa, yo llegue a mi casa, eso fue el día domingo 02 de Agosto, el día lunes me fui a trabajar el día jueves me dicen que tengo que venir para una audiencia en Acarigua, y me dice un policía usted tiene que estar en esa audiencia, y yo le dije yo no voy a ir por que esa no es la moto mía, y me dice usted tiene que ir por que si no, queda preso es usted, y yo me vine para la audiencia, yo vine para la audiencia y dije si ellos dos, pero ni ellos dijeron que no eran, ni el abogado dijo nada y yo me volví a ir. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta. Hora lugar y fecha en que lo despojaron de la moto. Respuesta: Caserío El pionio del 02 de Agosto a las 8:00 a.m., Pregunta. Cuantas personas andaban. Respuesta: 3. Pregunta: Lo amenazaron con arma de fuego. Respuesta. Si. Pregunta. Puede describir a las personas. Respuesta. Uno, morenito pequeñito y dos mas o menos alto. Pregunta: Pudo detallarlos. Respuesta. No. Pregunta. En que comandancia formulo la denuncia. Respuesta. La llamada a la comandancia, como a la media hora. Pregunta: A que hora se traslado a la comandancia. Respuesta: Después de mediodía. Pregunta: En la comandancia pudo observar a las personas. Respuesta. No, ellos me hicieron fue firmar nada mas. Pregunta. Usted dice que le notifico una persona, quien era esa persona. Respuesta. No se me perece que es policía, creo que era Bastidas. Pregunta. Se acerco usted al tribunal ese día que le señalo la policía. Respuesta: No. Pregunta: Que sucedió en la audiencia. Respuesta. El fiscal hizo la acusación y yo no declare. Pregunta. Quien lo notifico a usted para asistir. Respuesta: Una citación que me llego. Pregunta. Si usted tuviera al frente a esas personas las reconocería. Respuesta. No. Pregunta: Puede describirnos la moto del cual fue despojado. Respuesta. Leo aba azul. Pregunta: Esa moto fue recuperada. Respuesta. No. se perdió. Se le cede la palabra a la Defensa Abg. Asdrúbal León, quien pregunta: Usted le entrego a la fiscalía documento de esa moto. Respuesta. En el expediente quedaron copia. Es todo. Toma la palabra la Juez, quien pregunta. Característica de las personas. Respuesta: Identificado es uno solo, el es primo mío. Lo buscamos en la casa de el, ahí cuadraron con los policías y se perdió la moto, Uno negrito firma castillo. Pregunta. Recuerda las características de los otros dos. Respuesta. No. Pregunta. En la sala se encuentran los sujetos que lo despojaron de su moto. Respuesta: No. Es todo.


Con esta declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
- manifiesta la victima que es del caserío el pionio el 2 de agosto a las 8 a.m. que le robaron una moto azul que no era de el .
- Que llamo por teléfono a la comandancia y puso la denuncia.
- Me dijeron vengase que aquí están dos
- me dicen esta es la moto que traían los muchachos yo les digo no la moto que me robaron es azul y esta es gris.
- el policía me dijo firme aquí y yo firme me fui a mi casa.
- los que me robaron eran 3 manifestó que Uno, morenito pequeñito y dos mas o menos alto. Pregunta: Pudo detallarlos. Respuesta. No. Y que uno de los que lo robo era su primo.
- que la Moto que le fue robada no apareció.
- no reconoce a los acusados como las personas que los desposeyeron de la moto.

Con esta declaración rendida en sala por la victima libre de apremio y de manera coherente y sin contradicciones queda acreditado como ocurren los hechos por lo que es apreciada por esta juzgadora. Y asi se decide


al ciudadano DONNY RAFAEL DOBOBUTO MOGOLLON C.I 16.567.071, funcionario policial, Aproximadamente a las 8 a.m., del 2-08-2015, día domingo nos encontrábamos en labores de patrullaje, cuando recibimos llamada telefónica que habían despojado a un ciudadano de una moto, en el caserío no recuerdo como se llama vía al Chigüire, Río Caro, donde 3 ciudadanos los habían despojados de su moto y se presumía que iban hacia Ospino, el cual mi persona y el oficial Alex Morales, nos dirigimos hacia el caserío Río Caro, vía al Chiguire, como a 500 metros, montamos un punto de observación, aproximadamente en 25 minutos, visualizamos una moto Redon 150 de Color Azul, donde venían 2 ciudadanos, donde le dimos la voz de Alto, identificándonos como funcionarios del Municipio Ospino, el cual mi persona, hicimos la inspección de persona articulo 191 para ver si en su vestimenta tenia algo de hecho punible, no le encontramos ningún armamento, a los 15 minutos visualizamos otra moto de color gris, en donde hicimos inspección de persona y no le encontramos nada de interés criminalístico, procedimos a trasladarlos al comando, donde se llamo a la victima para que los reconociera, donde la victima dijo que si eran ellos. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: Indique usted el nombre del otro compañero, que estaba en la comisión en el cual resultaron aprehendidos los sujetos. Respuesta: Oficial Morales Alex. Pregunta: Se encuentra activo en Ospino o en otro lugar. Respuesta: En otro lugar. Pregunta: Quien recibió la llamada radio patrullera. Respuesta: Una llamada telefónica del comando. Pregunta: Recuerda usted que le hayan informado las características de la moto despojada. Respuesta: Si una moto Roja, y que eran 3 ciudadanos, uno vestía de bermuda y otro cargaba una gorra negra. Pregunta: Por que usted detiene a unos ciudadanos de moto color azul, cuando efectivamente la moto robada era de color roja. Respuesta: El ciudadano dijo que andaban 3 ciudadanos con bermudas y como llamo que aparentemente venían hacia Ospino. Pregunta: Por que si los ciudadanos acusados andaban en una moto color azul. Por que después usted detiene otra moto de color gris. Respuesta: Por que el señor llamo y dijo que eran 3 ciudadanos y nos mantuvimos en el puesto de control a ver si bajaban mas ciudadanos. Pregunta: Se llevaron al ciudadano que venia en la moto gris. Respuesta: Si también. Pregunta: Total de números de detenidos. Respuesta: 3. Pregunta: La moto que usted menciona recuerda si fue recuperada en el momento o si nunca fue recuperada. Respuesta: Nunca fue recuperada. Pregunta: Usted tuvo o no contacto con la victima. Respuesta: No lo vi. Pregunta: Como usted asevera que la victima los reconoció, si usted dice que no lo vio. Respuesta: Cuando fui a ser el acta, si el estaba ahí. Pregunta: Cuando estaba levantando el acta se hizo un reconocimiento. Respuesta: No. Pregunta: Por que usted plasmo que la victima los había reconocido. Respuesta: Cuando llegue al comando, el de investigación nos dijo que el ciudadano había reconocido la victima. Pregunta: Usted venia con los detenidos. Respuesta: Si. fuimos y llevamos a los detenidos al comando, luego se le aviso a la victima, cuando nosotros estábamos de patrullaje. Pregunta: A cuantas personas dejaron detenidos. Respuesta: 3. Pregunta: Ustedes pidieron apoyo policial, o solo fue usted y Alex Morales. Respuesta: Nosotros dos. Pregunta: Iban en una patrulla o en una moto. Respuesta: En una moto. Kawasaki 350. Pregunta: Como trasladaron a los detenidos. Respuesta: Íbamos encarabanados con los ciudadanos en la moto, nosotros íbamos atrás. Pregunta: Usted entrevisto a la victima. Respuesta: No, lo entrevisto fue el de investigación. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa José Montes, quien pregunta: Que sucedió con la moto roja que detuvieron en el momento. Respuesta: En el momento no se detuvo moto roja. Pregunta: Cuales motos se detuvieron. Respuesta: Un León, de Color Azul y otra gris. Pregunta: Por que manifestó usted que la moto azul no fue recuperada. Respuesta: Agarramos fue esa dos motos nada mas. Pregunta: Cuando hace el procedimiento usted manifiesta que fueron 3 personas detenidas, por que en la sala hay solo 2 personas detenidas que sucedió. Respuesta: No recuerdo. Pregunta: Esas personas detenidas las dos se encuentran en sala. Respuesta: No recuerdo. Es todo. Toma la palabra la Juez, quien pregunta: Cuando usted dice que la victima estaba en el Comando, fue cuando usted llego. Respuesta: No. Pregunta: Quien levanto el acta. Respuesta: El jefe de investigación. Pregunta: Usted vio la victima o no. Respuesta: No recuerdo. Es todo. El Ministerio Publico, prescinde del funcionario Alex Morales

Con relación a esta declaración esta juzgadora observa lo siguiente:
- manifiesta el funcionario policial que por radio le informan del robo de una moto de color azul que se dirigían hacia ospino.
- En razón de ello los funcionarios colocan un punto de control.
Manifiestan que son tres sujetos.
- el testigo manifiesta que la moto robada era de color rojo, posteriormente que era azul.
- Que detienen una moto de color gris.
- Que detienen a tres sujetos luego a preguntas dice que dos y luego que no recuerda que sucedió con el tercero.
- Esta juzgadora pudo observar en sala que el funcionario policial tiene contradicciones en su declaración puesto señala que recibe información del robo de una moto de color azul luego a preguntas señala que la moto objeto del robo era rojo y después señala que detuvieron una moto de color gris, así mismo es confuso pues dice que se aprehendió a tres sujetos luego a dos y que no recuerda que sucedió con el tercero, por lo que dicho testigo no tiene credibilidad para esta juzgadora por lo que debe desechar dicho testimonio y asi se decide.

Se incorporo por su lectura REGULACION PRUDENCIAL de una moto color azul marca ava serial de carrocería alzl12p9016h81705 valora en la cantidad en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES.
Dicha documental no acredita la existencia de vehiculo alguno sino una experticia razón por la cual se desecha dicha documental. Y así se decide
Se incorpo por su lectura la experticia N 9700-058-0771 relativa a una moto marca: Vera, modelo: BR-150, AÑO: 2012, TIPO PASEO, CLASE MOTO, COLOR GRIS, SERIAL 8211MBCA2CD020354, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200373109 dicha experticia de la acreditada la existencia de una moto de color gris, pero no es la moto descrita como robada por la victima en consecuencia se desecha dicha experticia. Y así se decide
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Concluido el debate, solo se recibieron la testimonial de la victima, la de un funcionario Policial y la incorporación de la s documentales, de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, prescindiéndose de los otros medios de prueba a solicitud fiscal, habiéndose agotado todos los medios para la comparecencia efectiva de los mismos, y oídos los alegatos de la Vindicta Pública y los de la defensa, quedo demostrarse el hecho punible, del delito de robo agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor, convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
La declaración de la victima:

YEAN CARLOS PEREZ PEREZ C.I. 18.799.012, VICTIMA: Expone: Vivo en un caserío que se llama el Pionio, trabajo la agricultura se me perdió una mota que no era ni mía, surgió una serie de irregularidades a ciertas personas que subían a robar, yo baje y hice la denuncia ahí me dieron el numero de la comandancia, cuando me robaron la moto llame para la comandancia, puse la denuncia por teléfono, me atiende una mujer, ella me dijo voy a mandar un patrullaje, dígame la zona, le dije por Río Caro, como a los 20 minutos me llaman de la Comandancia me dicen vénganse que tenemos dos, cuando llego a la comandancia me dicen aquí esta la moto que Traian los muchachos, cuando yo veo la moto digo pero esa no es, a mi se me perdió fue una moto azul y esta es gris, me dice un policía firme, yo firmo el papel y me dice se puede ir para su casa, yo llegue a mi casa, eso fue el día domingo 02 de Agosto, el día lunes me fui a trabajar el día jueves me dicen que tengo que venir para una audiencia en Acarigua, y me dice un policía usted tiene que estar en esa audiencia, y yo le dije yo no voy a ir por que esa no es la moto mía, y me dice usted tiene que ir por que si no, queda preso es usted, y yo me vine para la audiencia, yo vine para la audiencia y dije si ellos dos, pero ni ellos dijeron que no eran, ni el abogado dijo nada y yo me volví a ir. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta. Hora lugar y fecha en que lo despojaron de la moto. Respuesta: Caserío El pionio del 02 de Agosto a las 8:00 a.m., Pregunta. Cuantas personas andaban. Respuesta: 3. Pregunta: Lo amenazaron con arma de fuego. Respuesta. Si. Pregunta. Puede describir a las personas. Respuesta. Uno, morenito pequeñito y dos mas o menos alto. Pregunta: Pudo detallarlos. Respuesta. No. Pregunta. En que comandancia formulo la denuncia. Respuesta. La llamada a la comandancia, como a la media hora. Pregunta: A que hora se traslado a la comandancia. Respuesta: Después de mediodía. Pregunta: En la comandancia pudo observar a las personas. Respuesta. No, ellos me hicieron fue firmar nada mas. Pregunta. Usted dice que le notifico una persona, quien era esa persona. Respuesta. No se me perece que es policía, creo que era Bastidas. Pregunta. Se acerco usted al tribunal ese día que le señalo la policía. Respuesta: No. Pregunta: Que sucedió en la audiencia. Respuesta. El fiscal hizo la acusación y yo no declare. Pregunta. Quien lo notifico a usted para asistir. Respuesta: Una citación que me llego. Pregunta. Si usted tuviera al frente a esas personas las reconocería. Respuesta. No. Pregunta: Puede describirnos la moto del cual fue despojado. Respuesta. Leo aba azul. Pregunta: Esa moto fue recuperada. Respuesta. No. se perdió. Se le cede la palabra a la Defensa Abg. Asdrúbal León, quien pregunta: Usted le entrego a la fiscalía documento de esa moto. Respuesta. En el expediente quedaron copia. Es todo. Toma la palabra la Juez, quien pregunta. Característica de las personas. Respuesta: Identificado es uno solo, el es primo mío. Lo buscamos en la casa de el, ahí cuadraron con los policías y se perdió la moto, Uno negrito firma castillo. Pregunta. Recuerda las características de los otros dos. Respuesta. No. Pregunta. En la sala se encuentran los sujetos que lo despojaron de su moto. Respuesta: No. Es todo.




Con relación al objeto del delito que en este caso es la moto la propia victima señala que la moto que le fue robada por tres sujetos era de color azul y en las actas no quedo acreditada la existencia de la moto robado.
En cuanto a la participación de los acusados en el delito de robo agravado de vehiculo la misma victima señala que eran tres sujetos y entre ellos manifiesta que estaba su primo y que se lo señalo a los funcionarios en su oportunidad indico que los acusados los eran los sujetos que lo desposeyeron de la moto de color azul.
De lo anterior puede establecerse que de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que fueran debidamente admitidas, con las testimoniales de los funcionarios aprehensores, la victima y las experticias no quedo acreditada la participación de los acusados en el delito de robo agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor.
No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Se hace cesar la medida de privación de libertad a el acusado CARLOS LUIS COLMENAREZ GONZALEZ y JOSE WLADIMIR VALERA ANTEQUERA.

DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos JOSE WLADIMIR VALERA ANTEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 24507708 y CARLOS LUIS COLMENAREZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 29699069 , en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de delito de robo agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Se hace cesar la medida de privación de libertad a el acusado NUMAEL PEÑAMDA RAMIREZ que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena, de los acusados CARLOS LUIS COLMENAREZ GONZALEZ y JOSE WLADIMIR VALERA ANTEQUERA.






Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de Sentencias Definitivas llevados por el Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, , a los 21 días del mes de Noviembre del año 2016.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03;

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO;

ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.