REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2014-002890
ASUNTO : PP11-P-2014-002890

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Vista la solicitud de la defensa abogado GIMENEZ MELENDEZ ELISEO ANTONIO en repsentación del acusado norkis nubia Mendoza alejos en tribunal para decidir en los siguientes términos.






DEL ITER PROCESAL

en fecha 14-’08-14 se decreto por el tribunal de control N 02 MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 237 y 238, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NORKYS NUVIA MENDOZA ALEJO, portador de la cedula de identidad Nº12.859.526, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de N.M.J.A.
- 20-10-14 SE DIFIERE la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la Acusación presentada por la representación fiscal del Ministerio Publico en la causa seguida a los imputados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLOESCENTE PARA DELINQUIR vista la insistencia de los imputados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA por falta de traslado DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 02 GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ y del Centro de Coordinación N° 04 COMANDANCIA IRIBARREN. Seguidamente el Juez procede a diferir la presente audiencia y se fija nuevamente para el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 10:20 DE LA MAÑANA

- 18-11-14 e realizo audiencia preliminar en la causa seguida a NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO y YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y para el imputado JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO . Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. Declaro sin lugar la revisión de medida solicitada.
- 20-01-15 Se dicta auto en el tribunal de juicio n 03 acordando darle entrada, emanado del Tribunal De Control Nro 02, causa seguida a los imputados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLOESCENTE PARA DELINQUIR, constante de una(01) pieza.
-22-01-15 Por recibida la presente causa del Tribunal de Control Nº 02, a los acusados a los imputados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLOESCENTE PARA DELINQUIR, se acuerda fijar Juicio Oral y Publico, para el día 12-02-2015, a las 11:15 de la mañana. Cítense a las partes, testigos y expertos, para que comparezcan ante este Tribunal, a la hora y fecha antes señalada. Cúmplase
-25-02-15 Estando fijada para el día 12/02/2015, el juicio, en la causa seguida a los imputados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLOESCENTE PARA DELINQUIR vista la insistencia de la acusada NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO. Seguidamente el Juez procede a diferir el presente juicio y se fija nuevamente para el día 06 DE MARZO DE 2015, A LAS 10:40 DE LA MAÑANA.
- 25-03-15 Estado fijado para el día 06/036/2015, el juicio, en la causa seguida a los imputados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLOESCENTE PARA DELINQUIR vista la insistencia de la defensa privada. Seguidamente el Juez procede a diferir el presente juicio y se fija nuevamente para el día 27 DE MARZO DE 2015, A LAS 10:10 DE LA MAÑANA.

24-04-15 Estando fijado para el día 27/03/2015, el Juicio seguido a los acusados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLOESCENTE PARA DELINQUIR perjuicio del Orden Publico, ello vista la incomparecencia de la defensa privada y de los acusados JESUS ALEXIS ALVARADO SABEDRA y YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARDO, quienes no fueron efectivamente trasladados desde la Comisaría de Páez y de la acusada NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, desde la Comisaría de Iribarren, fijándose la continuación fijar nuevamente el acto para el día 27 de Abril del 2015 a las 10:30 DE LA MAÑANA.
-18-05-15 Se difirió Juicio seguido a los acusados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLOESCENTE PARA DELINQUIR perjuicio del Orden Publico, vista la incomparecencia de la defensa privada y de la acusada NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, desde la Comisaría de Iribarren, fijándose nuevamente el acto para el día 20 de MAYO del 2015 a las 9:40 DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente.
-06-06-15 Encontrándose fijado para el día 20/05/2015, el juicio oral y publico en la presente causa seguida a los acusados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLOESCENTE PARA DELINQUIR perjuicio del Orden Publico, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud de que la Juez se encontraba realizando diligencias en el colegio de su menor hijo, se acuerda reprogramar y se fija nuevamente el acto para el día 10/06/2015 a las 10:50 DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente.
-22-06-15 Se INICIA el Juicio, seguido a los acusados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLOESCENTE PARA DELINQUIR perjuicio del Orden Publico, fijándose nuevamente la continuación del acto para el día 01 de JULIO del 2015 a las 9:40 DE LA MAÑANA. Librese lo conducente. CUMPLASE.
-20-07- 15 Se suspendió el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra los acusados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en virtud de la inasistencia de los órganos de pruebas, fijándose nuevamente la continuación para el día 22 de JULIO del 2015 a las 9:50 DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente.
- 22-07-15 Se dio Continuación al Juicio Oral y Publico seguido contra los acusados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLOESCENTE PARA DELINQUIR perjuicio del ORDEN PUBLICO, se recepcionaron medios de prueba y vista inasistencia de los demás medios de prueba, se acordó suspender el Juicio y se fijó su continuación para el día 15 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 10:10 DE LA MAÑANA .
-02-09-15 Se suspendió la Continuación del Juicio Oral y Publico, en la presente causa seguida contra los acusados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLOESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, vista la inasistencia de los acusados, por falta de traslado y de los órganos de prueba, y se fija su continuación para el día 06 de Septiembre de 2016, a las 9:55 de la mañana. Líbrese lo conducente.
-19-09-16 Se dictó auto fundado mediante el cual se DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 10 de Junio de 2015, en la presente causa seguida a los acusados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO y YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAABEDRA, por los delitos ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio IDENTIDAD RESERVADA y EL ORDEN PUBLICO, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 16, 17, 315 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 11:15 HORAS DE LA MAÑANA y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.

- 19-09-15 el juez suplente dicto la siguiente decisión: Se dictó auto fundado mediante el cual ACUERDA REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIA PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al dictada contra el ciudadano JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, sustituyéndola por LAS MEDIDAS CAUTELARES, consistente en la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÌAS Y PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; la cual se materializa en el día de hoy; por lo que se ordena su traslado hasta este Tribuna, a los fines de levantar el acta de compromiso correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 236, 237 ejusdem y el artículo 87 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
- 04-10-16 declara sin lugar la solicitud de decaimiento solicitada por la defensa de YALVIN RAFAEL BARRIOS.
- 24-10-16 A las partes a los fines de la celebración del Juicio Oral fijado para el dia 26/10/2016 a las 10:25 de la mañana.
- 26-10-16 SE DIFIERE el juicio, en la causa seguida a los imputados NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, YALVIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO y JESUS ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLOESCENTE PARA DELINQUIR vista la insistencia de los acusados por falta de traslado y de la defensa privada. Seguidamente el Juez procede a diferir el presente juicio y se fija nuevamente para el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 11:25 DE LA MAÑANA

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

- En atención a la previsión establecida en el Artículo 230 Eíusdem, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; y en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en el caso que nos ocupa al acusado antes identificado, le fue decretado en fecha en fecha 14-08-14 se decreto por el tribunal de control N 02 MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 237 y 238, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NORKYS NUVIA MENDOZA ALEJO por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
- Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio es por los delitos de” ROBO AGRAVADO 458 del Código Penal; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”.
- Como se observa se trata de delitos graves, a señalado jurisprudencia de nuestro mas alto tribunal al señalar: precisado en relación al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal,que:‘Sin embargo es oportuno señalar, jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha expresado, que cuando “… se limita la medida de coerción personal a dos años, no se toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme…” (Sentencia Nº 1712, del 12 de septiembre de 2001). Ello en virtud de diferentes circunstancias que pueden presentarse en el caso concreto y que hayan determinado el paso del tiempo.
En tal sentido, dentro de las consideraciones a tomarse en cuenta para el estudio y otorgamiento de la libertad como producto del decaimiento de la medida privativa de libertad, está la gravedad de los delitos atribuidos en la acusación fiscal, así como las diferentes incidencias del proceso, a los fines de determinar la existencia o no de medidas dilatorias imputables o no al imputado o a su defensa”
En atención a ello los jueces debemos tomar en cuanta al momento de acordar un decaimiento el delito objeto de la causa, la dificultad o complejidad del caso, y la protección y seguridad de la víctima, durante el desarrollo del proceso, el cual como bien lo dice la Sala de Casación Penal, no puede limitarse generalmente a un lapso de dos (2) años, en virtud de las diferentes circunstancias que puedan rodear el caso particular. Si bien es cierto el acusado NORKYS NUVIA MENDOZA ALEJO, ha estado privado de libertad por mas de 2 años no es menos cierto que están siendo juzgados por los delitos de ROBO AGRAVADO 458 del Código Penal; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; como son varios delitos se tomara en cuenta la pena del delito mas grave siendo que el delito de mayor entidad, en el presente caso, es el de ROBO AGRAVADO cuya pena mínima , es de diez (10) años de prisión, no le resulta aplicable a el acusado de autos, el decaimiento de la Medida de Privación de Libertad, pues este lapso de tiempo no ha discurrido.

Tal como lo preve al inicio del primer aparte del articulo 230 del Código adjetivo penal, sino la parte in fine, de la misma norma, que dispone: “…cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave”. , que en el caso en comento tanto el delito de robo agravado su pena mínima es de diez años de prisión al no haber trascurrido detenido ese lapso de tiempo el acusado, En consecuencia y por los motivos antes señalados no procede el decaimiento de la medida privativa de libertad, debe declarar sin lugar la solicitud de la defensa de decaimiento de la medida privativa de libertad: Y así se decide
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado NORKYS NUVIA MENDOZA ALEJO, portador de la cedula de identidad Nº12.859.526, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de N.M.J.A. por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal están siendo procesados por delitos graves siendo que el delito de mayor entidad prevé una pena mínima de 10 años de prisión lapso de tiempo que no ha trascurrido en consecuencia no es aplicable el decaimiento como lo esta establecido en la parte in fine del articulo 230 del código orgánico procesal penal.
-
Regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 09 días del mes de Noviembre del año 2016.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.

















Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.